EL PUEBLO SERÁ JUEZ

Karen Ness

 

 

 

Sumario.  Introducción. Parte I: La historia del jurado en el mundo occidental; El jurado en la Grecia; El jurado en la República romana, procedimientos penales; El jurado en Inglaterra, la Carta Magna, la Cámara de la Estrella, El caso Bushel –Habeas corpus, libertad de religión y el fortalecimiento del jurado, nulificación juratorial o la anulación de las leyes por medio de precedentes judiciales, el caso de Leveller John Liburne; la Revolución gloriosa, el caso Zenger y la libertad de prensa, la ley de difamación; el jurado en Estados Unidos de América, la historia del jurado en los Estados Unidos de América, el jurado y el movimiento abolicionista, la nulificación juratorial y la Corte Suprema de los Estados Unidos, el jurado en los Estados Unidos a finales del siglo XX. Notas bibliográficas. Bibliografía

 

No seguirás a los muchos para hacer el mal: ni responderás en litigio inclinándote a los más para hacer agravios. - Exodo 23:2

 

INTRODUCCION

Se da por sentado que para que una sociedad prospere se necesita un equilibrio entre el orden y la libertad.  Se necesita suficiente orden para que valga la pena vivir en sociedad, con la protección y otros beneficios que ofrece un grupo social humano.  Pero también se necesita suficiente libertad para poder realizar nuestro potencial individual como seres humanos, para poder tener un orden social más satisfactorio que el de una colmena o un hormiguero.  Necesitamos esa libertad que nos permita desarrollar la creatividad que es nuestra semejanza a Dios, como poetas, arquitectos, ingenieros, juristas, escultores, científicos, en fin, artistas en el ramo que más nos interesa y para el cual estamos mejor dotados.

Como sabrán los que están familiarizados con el trabajo de Abraham Maslow, no todos estamos en la misma etapa de desarrollo humano que sería necesaria para poder trabajar hacia nuestra realización en un sistema completamente libre, en la anarquía pacífica.  La coacción es necesaria para disuadir a los que, por ignorancia o por alguna anormalidad, anulan los derechos de los demás, mientras alcanzan la madurez necesaria para aprender a cooperar voluntariamente y en paz.  Hay estudios que demuestran que el castigo rápido y seguro, no muy leve, es un elemento disuasivo en el comportamiento humano.[1]  Para eso es el gobierno.[i]  Desafortunadamente, si el gobierno es fuerte y no tiene límites, tenderá a negar los derechos que estaba destinado a proteger.  No sólo eso, sus integrantes tenderán a definir qué es un derecho y qué no, para beneficio propio, utilizando el monopolio de la fuerza. 

El modelo utilizado aquí para explicar la dinámica del gobierno y del jurado como límite a su poder, es una combinación de las teorías, principalmente, de sistemas, de la maximización de beneficios de Ludwig von Mises, de la opción pública, y de la jerarquía de necesidades de Maslow.  La teoría de la libertad de Hayek es parte de lo que se da por sentado en este trabajo.  Aunque no los haya citado, Popper, Locke, Rousseau, Kemeny y otros me han ayudado a llegar a las conclusiones que están al final de éste trabajo.  En especial, un radical de nombre Lysander Spooner, an abolitionist and a scholar. 

Seguramente, mi fe en el ser humano común parecerá tan ingenua como la fe que tuvo Rousseau en el legislador, Maquiavelo en el Príncipe, Hobbes en el Leviatán, y, me atrevo a decirlo, Hayek en el juez.  Pero no es tanto en el ser humano común en el que tengo fe, sino en la capacidad de todo ser humano no comprometido con sus intereses inmediatos de hacer decisiones convenientes para todos al largo plazo, porque los intereses de un individuo a largo plazo están necesariamente ligados a los intereses de la comunidad a largo plazo, y vice versa.   

Como se señalará en el transcurso de este trabajo, los miembros de un gobierno tenderán a formar sistemas que, sin un límite concreto, explotarán a los que quedan excluídos.  Por otra parte, la calidad temporal de los miembros del jurado evita que se den las condiciones necesarias para que ellos se beneficien de los acusados o del pueblo a expensas del bien común.  Se mostrará cómo, en las condiciones aísladas de un juicio, el jurado implícitamente tiene en cuenta el bien común y los derechos individuales, el orden y la libertad.  Se mostrará que una Constitución escrita no es un límite concreto y que puede ser violada impunemente por el mismo gobierno destinado a aplicarla.  Se explicará por qué el crear nuevas instituciones con miembros permanentes no dará el resultado deseado de limitar al gobierno.

Se aportará evidencia a la hipótesis de que la institución del jurado, en diferentes civilizaciones, ha sido el instrumento más efectivo para limitar los poderes y jurisdicción del gobierno.  El propósito de éste trabajo, además de contribuir al conocimiento de la historia del jurado en las distintas tradiciones, es presentar evidencia que apoye el juicio de que el poder ser juzgado por nuestros pares, nuestros conciudadanos, libres de presión gubernamental, y con el poder reconocido de evitar la aplicación de una ley injusta, es un derecho.  Un derecho no sólo norteamericano, inglés, romano, o griego, sino un derecho universal, fundamental, sobre el cual descansan todos los demás derechos.  Si éste no fuera un derecho, los demás derechos no tendrían fuerza alguna, aparte de lo que los integrantes del gobierno, los legisladores, el ejecutivo y los jueces consideren apropiado o conveniente.   

La función del jurado, como parte del sistema judicial, consiste en proteger al acusado de aquellas leyes predeterminadas y conocidas pero injustas que violan sus derechos, poniendo en peligro su vida, libertad o propiedad, al mismo tiempo que apoya el castigo de aquellos que son un verdadero peligro para la comunidad.  Presentaré suficiente evidencia para convencer al lector que los peligros de un sistema judicial que no sea limitado por un jurado son reales.  El hecho de que el juez conozca la redacción de la ley bajo la cual un acusado ha sido arrestado, el significado legal de cada término, su historia, sus precedentes, en que año fue promulgada, etc., etc., etc., no lo hace más justo ni más interesado en el bien común, mientras que es bastante más probable que el jurado, por su naturaleza y circunstancias, sí lo será. 

Presentaré suficiente evidencia para poder llegar a la conclusión de que la institución del jurado mantiene ese equilibrio tan delicado entre el orden y la libertad, orden que tanto necesitamos para poder alcanzar nuestro máximo potencial, como individuos y como sociedad. 

 

 

 

PARTE I

LA HISTORIA DEL JURADO EN EL MUNDO OCCIDENTAL

 

En algún texto sobre la historia del jurado inglés recuerdo que decía que una institución parecida es común a muchos pueblos en sus etapas primitivas.  Investigando el tema me he dado cuenta que el jurado no sólo es común denominador en algunos pueblos primitivos sino también un factor preponderante en pueblos que se han convertido en grandes civilizaciones.  Podría decirse que es una de las pocas cosas que tienen en común las grandes civilizaciones de Occidente, tales como Grecia, Roma, Inglaterra y Estados Unidos. 

Quiero que se entienda desde el principio que poner énfasis en el número de personas que constituyen un jurado no es la parte más importante de esta tesis, aunque ello incide en su efectividad, sino el hecho de que los juzgadores son civiles, ciudadanos sin relaciones específicas con las personas que constituyen el gobierno.  Por falta de una designación más clara he usado el término jurado, aunque la característica que estoy tratando de destacar, la de juzgador civil, le es común al unus judex romano que juzgaba un caso él solo.  El número ideal de juzgadores civiles se tratará brevemente en la parte teórica de este trabajo.

Otra parte que creo necesario destacar es que el jurado no es un escudo para proteger a los jueces de amenazas y sobornos, no son un instrumento para hacer la voluntad del juez o del gobierno.  Implícito en la historia del jurado está su papel como fiscalizador de la legislación y de su aplicación.  El jurado es la protección entre los individuos que han violado la legislación y el enorme poder coactivo del gobierno.  La historia del jurado ha sido una lucha entre la idea de que los juradores[ii], quienes en su totalidad son el pueblo, son la salvaguardia de sus derechos ante el gobierno, y la idea que el jurado no tiene el derecho de hacer más que verificar la verdad de los hechos imputados en contra de alguien acusado de violar la legislación vigente. 

 

EL JURADO EN LA GRECIA ANTIGUA

 

La democracia ateniense existió conjuntamente con una de las civilizaciones más exaltadas en la historia de Occidente.  La ciencia y las artes florecieron en Atenas a la par de sus instituciones democráticas y pudieron desarrollarse gracias a éstas, pues eran los garantes de la libertad necesaria para poder avanzar en ambos campos.  Desafortunadamente, no era una civilización muy estable, pues estaban constantemente en pugna dos corrientes que persisten hasta nuestros días.  Los sistemas que propugnaban las dos corrientes fácilmente podían decaer o ser abusadas en beneficio propio y a costa de minorías o la mayoría de los miembros de la sociedad.  Por un lado estaban los que creían en monarquías o aristocracias.  Los “mejores” deben gobernar.  Por el otro estaban los que creían en la democracia, que el polis era cosa de todos (es decir, de todos los hombres libres).  

En el Protágoras de Platón encontramos a dos de estos antagonistas.  A favor de la democracia está el filósofo Protágoras, mientras que Sócrates aboga por los reyes filósofos.  Sócrates pregunta a Protágoras: ¿se pueden enseñar o no las virtudes ciudadanas? es decir, las cualidades que hacen la civilización posible.  Protagoras, después de darle la opción a Sócrates entre un argumento razonado y un mito, le responde en forma de mito, o sea con una analogía. 

Habla Protagoras sobre la creación de los animales, y cómo Epimeteo, uno de los dioses menores, encargado de equiparlos y distribuir entre ellos varias cualidades que les ayudarían a sobrevivir, llegó de último al ser humano.  Sin nada más que darle, pues ya había repartido todas las mejores cualidades entre los demás animales, dejó al hombre desnudo e indefenso.  Prometeo, encargado de inspeccionar su trabajo, vió el problema y lo solucionó robándoles algunas de sus cualidades y prerrogativas a los dioses,  y se las dio al ser humano.  Estaba éste entonces equipado con la sabiduría necesaria para sobrevivir; pero, siguió Protagoras:

…la humanidad estaba dispersa y no habían ciudades… la consecuencia fue que eran destruídos por bestias salvajes, pues eran totalmente débiles en comparación, y su arte era sólo suficiente para proveerlos de los medios de vida, y no los capacitaba para hacerle guerra a los animales: comida tenían, pero aún no el arte de gobierno, del cual la guerra es parte.  Después de un tiempo, el deseo de auto-preservación los unió en ciudades; pero cuando estaban unidos, sin el arte de gobernar, se trataban mal entre sí, y se encontraban otra vez en camino a la dispersión y destrucción.  Zeus temía que la raza completa sería exterminada, así fue que les mandó a Hermes, quien les llevó aidos y dike para que fueran los principios ordenadores de las ciudades y los lazos de amistad y conciliación.[iii] [2]

 

(Aidos se traduce en algunos casos como reverencia[3], en otros como respeto, vergüenza, cuidado por la buena opinión de otros,[4] en términos contemporáneos equivale a lo que el famoso psicólogo del siglo XX, Abraham Maslow, llamaba las necesidades afectivas, entre las cuales se encuentran la necesidad de ser aceptados, de amar y ser amados, las de autoestima, de sentirnos competentes y de ganar la aprobación de nuestros prójimos.  I.F. Stone, en su libro, The Trial of Sócrates, traduce la palabra griega dike como respeto por los derechos de otros, implicando un sentido de justicia, que hace posible la paz cívica por medio de adjudicación.[5]  En términos más explícitos, es la capacidad del ser humano de ponerse, por medio de la imaginación, en el lugar de otro, considerando los dos lugares, el propio y el ajeno, al mismo tiempo, viendo el corto y el largo plazo, encontrando un equilibrio entre las condiciones propias en el presente y el hecho que uno podría facilmente estar en la situación del otro en el futuro, viendo la ventaja de ser magnánimo con el ajeno, haciendo hincapié en la reciprocidad. 

Hermes le preguntó a Zeus como debería de repartir dike y aidos entre los hombres: —¿Debería distribuirlos como estaban las artes distribuidas; o sea, a unos pocos selectos, un individuo talentoso teniendo lo suficiente de medicina o de cuaquier otro arte para muchos sin ese talento?  ‘¿Debe ser ésta la forma en que tengo que distruibuir dike y aidos entre los hombres, o debiera darselos a todos?’  ‘A todos,’ dice Zeus; ‘Me gustaría que todos tuvieran una parte; pues la ciudad no puede existir, si únicamente unos pocos comparten las virtudes, como en las artes.’[6]

 

La respuesta, entonces, a la pregunta ¿pueden enseñarse las virtudes?, la responde Protágoras en el sentido que son innatas a todos los seres humanos.  Esto es lo que I.F. Stone llama la ideología de Atenas.  Argumenta que la decisión de darle a todos los ciudadanos griegos voz y voto no descansaba sobre la suposición de que eran expertos en política, como argumentaba Platón que era necesario, y como siguen argumentando muchos en contra de la democracia, sino se basaba sobre las proposiciones presentadas por Protágoras y más tarde por Aristóteles.  La primera es que “no puede haber una comunidad o ciudad al menos que todos, hablando en general, tengan un conocimiento módico de virtud cívica, ese respeto por la opinión pública y el sentido de justicia, las cuales hacen posible vivir juntos.  La segunda es que lleva a la estabilidad social si los ciudadanos sienten que tienen algo de voz en determinar las cuestiones que afectan sus vidas y su bienestar.”[7]

La democracia ateniense tuvo sus inicios en el sexto siglo antes de Cristo, con la reestructuración de la constitución por Solón.  Después del fracaso de la constitución Draconiana y una revolución entre el pueblo y la clase oligárquica, Solón fue elegido por consentimiento de los dos partidos para re-construir la constitución ateniense.[8]  La mayoría del pueblo esperaba que Solón hiciera una redistribución completa de toda la propiedad, mientras que los oligarcas esperaban que restaurara todo a su posición previa, al menos, con pocos cambios; pero Solón se resistió a los dos sectores.[9]  Dividió al pueblo griego en cuatro clases, las primeras tres: propietarios, la última, los Thetes, el equivalente de lo que los romanos más tarde llamarían el proletariado.  A las primeras clases les dió puestos como oficiales en el gobierno según la proporción del valor de su propiedad.  “A los que tenían rango de Thetes les dio nada más que un lugar en la asamblea y en los jurados.”[10] 

Aunque a primera vista esta modificación pareciera injusta para algunos en relación a los Thetes, es importante notar que el poder de los Thetes no era despreciable, pues eran la mayoría; y el voto en la asamblea y en el jurado, donde se hacían las leyes primeramente y las decisiones finales acerca de la aplicación de la ley en la segunda, era por mayoría simple.  Podían entonces vetar legislación o la aplicación de la ley en casos donde no les convenía.  No sólo eso, según Aristóteles, “algunas personas, de hecho, creen que Solón deliberadamente hacía las leyes indefinidas, para que así la decisión final pudiera estar en manos del pueblo.” El mismo Aristóteles no cree que esta proposición sea muy probable, aduciendo que la verdadera razón era que es imposible alcanzar la perfección cuando se promulga una ley en términos generales.[11]  El hecho es que con ese poder lograron defenderse de la oligarquía y democratizar más aún el Estado.  No podía hacerse una ley que perjudicase a la mayoría. 

La debilidad principal de la constitución ateniense radicaba en que no había protección efectiva para las minorías.  El caso de Sócrates es uno de los más famosos en la historia.  La mayoría decidió el destino de Sócrates, 281 a 220.  Pero no fue la decisión unánime de los representantes del pueblo ateniense; es preciso señalar aquí que el fallo hubiera sido otro con un jurado del common law[iv] inglés, cuyas características incluyen la unanimidad para poder dar un fallo de culpabilidad o inocencia.  (Por supuesto que la unanimidad era una imposibilidad en el tipo de jurado que tenían los atenienses, su defecto siendo perfectamente explicado por Buchanan & Tullock en los capítulos sobre La Teoría General de Constituciones, la Regla de la Unanimidad y Costos de Decisión, aunque aplicado a otras situaciones.[12])

El procedimiento judicial que conoció Aristóteles fue el siguiente: para poder optar a ser dikaste, se necesitaban derechos plenos de ciudadanía, tener por lo menos 30 años y no deberle nada al Estado.[13]  Los dikaste, los individuos que formaban parte del jurado ateniense, eran electos al azar por el arcón de su tribu, cada uno de los arcones de las nueve tribus contribuyendo a la formación del dikastai.  Existían mecanismos por los cuales se aseguraba que nadie pudiera escoger los dikaste que quisiera para su propio juicio.[14]

Para casos normales, las cortes contenían dikastai de 500 ciudadanos.  Para los casos capitales, aquellos que implicaban encarcelamiento, muerte, exilio, perdida de derechos civiles, o confiscación de bienes, se hacía el juicio ante 1,000 o 1,500 dikaste.  No es difícil ver por qué la regla de unanimidad no sería realista en este tipo de juicio. 

Relojes de agua, siendo el galón la unidad de medida, regulaban el tiempo de los juicios, ninguno de los cuales excedían unas horas o en casos capitales, un día.[15]   Los votos se hacían con bolas de bronze.  En el caso que describe Aristóteles, la bola agujereada para el demandante y la bola sólida para el acusado o demandado.  El que tenía la mayoría era el victorioso, pero si los votos eran iguales, el fallo era a favor del acusado. 

Es patente que el sistema ateniense contenía en sí las semillas de su propia destrucción, pues permitía que permanecieran grandes sectores de la población insatisfechas con los resultados de un juicio o una ley, provocando la inestabilidad e incertidumbre tan típicas de los estados griegos y tan despreciadas por Platón, quien añoraba el orden y la estabilidad por sobre todas las cosas y quien pensaba que un rey filósofo con poder absoluto podría proveerlos.

 

EL JURADO EN LA REPUBLICA ROMANA

 

A principios del apogeo griego, circa 460 a.C., los romanos mandaron una delegación de tres hombres a Atenas con órdenes de hacer una copia de las famosas leyes de Solón e investigar las instituciones, costumbres y leyes de éste y otros estados griegos.  Sus nombres eran Spurius Postumius Albus, A. Manlius, y P. Sulpicius Camerinus.[16]  Al regresar en 452 a.C. formaron parte de lo que se conoció como el decemvirato, decemviri legibus scribundis, el grupo de magistrados patricios encargados del proyecto de poner por escrito las leyes romanas, que más tarde se conocerían como las doce tablas.[17]  Si fue por influencia de los griegos o, como dice un autor en la Encyclopaedia Británica en un artículo sobre el jurado británico, que el jurado es una institución común a muchos pueblos primitivos,[18] no se sabe.  Lo cierto es que, desde principios de la república y en la mayoría de casos civiles hasta finales del imperio, habían tribunales con las características del jurado, los jueces romanos siendo civiles, laicos y no profesionales.  Los juicios capitales se hacían ante jurados de cientos o miles de personas en los comicios o centurias, igual que en los juicios griegos.

Habían tres sistemas que, a lo largo de la historia de Roma, regulaban las relaciones judiciales entre los ciudadanos y el poder coercitivo del gobierno:  las acciones de la ley, el sistema formular y el procedimiento extraordinario.  Los tres tenían como función proteger intereses o derechos; los intereses de quién protegían dependía del sistema.  

El primero, las acciones de la ley, legis actiones, hacía valer principalmente los derechos de los patricios romanos, protegiendo sus intereses en contra de plebeyos y extranjeros.  Era un sistema basado en el monopolio del conocimiento; en particular, conocimiento que sólo tenían las antiguas gentes romanas, conocimiento de rituales, días fastos, y actos revestidos de palabras sacramentales por las cuales la maquinaria de la administración de justicia y la protección de derechos se echaba a andar.  Las palabras sacramentales y otras partes integrales de las acciones no eran conocidas al principio más que por los patricios, y la menor desviación de la forma de la acción podía causar la pérdida de un pleito.  Según Gayo, el que dijera viñas (vites) porque pleiteaba sobre viñas, en lugar de decir arbores, el término sacramental, perdería el pleito.[19]  Hasta las XII tablas tenían que ser interpretadas por los patricios, a pesar de que con éstas se había logrado un cambio más equitativo a favor de los plebeyos, por estar las leyes escritas y no únicamente en la conveniente memoria de los patricios.  (La semejanza entre esta etapa de la historia legal de Roma un par de siglos antes de Cristo y la que ha predominado en Guatemala hasta principios del siglo XXI, con su insistencia en las formalidades, el lenguaje y el monopolio del conocimiento legal entre un reducido grupo es demasiado triste y real.)

La primera de las cinco acciones de la ley parece haber sido la manus injectio, en donde los romanos hacían justicia por sí mismos en cuestión de deudas, les daba el derecho de capturar al deudor y castigarlo, venderlo o matarlo.  Esta acción estaba regulada únicamente por la costumbre.  La legis actio per pignoris capionem era esencialmente la misma idea que la manus injectio,  pero en relación a propiedad, en esencia el embargo por un ciudadano de propiedad que le pertenecía a otro en satisfacción de o en garantía de una deuda de este último que no pagó.  Teóricamente había obligación por parte del embargante de solucionar su caso judicialmente despúes del embargo; no podía quedarse con la propiedad hasta solucionarlo en juicio.  La legis actio sacramento y la judicis postulatio parecen haberse introducido para prevenir el abuso de la manus injectio cuando habia lugar a dudas en cuestiones de hecho o derecho.[20]  La legis actio sacramento era un ritual que juntaba tres etapas distintas de procedimiento judicial, apelación a la fuerza de las armas y a la justicia por mano propia, apelación a los dioses y al poder espiritual, y finalmente apelación al magistrado y su posición judicial.  Las partes ponían una suma y los sacerdotes romanos se quedaban con la parte del perdedor después de la decisión del juez.  El caso era decidido por un judex después de treinta días de los procedimientos in jure.  La legis actio per condictionem fue introducida por la ley Silia como medio de recuperar una deuda de dinero.  El judicis postulatio parece haber sido la petición al magistrado para que nombrara un juez o árbitro.[21] 

En la primera etapa del procedimiento de las acciones judiciales, estos estaban in jure, y los deberes del magistrado en relación a estos eran parte de su jurisdictio,  o pronunciación del derecho, en la segunda estaban in judicio, y los que presidían eran los judices.  En la parte in jure, el magistrado dictaba el derecho y resolvía si no había disputa.  Si se iba al procedimiento in judicio los judices juzgaban la cuestión que se les presentaba y emitían un fallo a favor del querellante o del demandado.  Ésta era la costumbre bajo ambos sistemas, legis actiones y formulae y continuó de esta forma en casos sin importancia para el emperador hasta tiempos de Diocleciano.[22]   

El primer paso en el proceso judicial era el in jus vocatio, o proceso para traer al demandado a la corte, esto siendo regulado minuciosamente por la primera de las XII tablas.  El querellante era el responsable de llevar a cabo este paso.  Ante el magistrado, el consul o praetor urbanus (praetor qui inter cives jus dicit), el querellante presentaba su pleito.  Si no lo contradecía o lo admitía el demandado, el magistrado pronunciaba su decreto y el querellante tenía derecho a remediar la situación según lo mandaba la ley.    Si se oponía el demandado a la imputación, el magistrado lo remitía a un tribunal o a uno o más ciudadanos privados como jueces o árbitros, los judices. 

Hasta donde llega la evidencia histórica, sabemos que las acciones eran juzgadas y los fallos pronunciados por judices y arbitri.  Cada caso donde había controversia entre el demandante y el demandado era juzgado por un ciudadano particular, el judice,o unus judex, cuyo cargo terminaba con su fallo, y no estaba sujeto a ningúna series rerum judicatarum.  (No fue hasta el imperio que una series rerum perpetuo similiter judicatarum, o sea una serie uniforme de precedentes se convertía en ley.)[23]  Éste ejercía un oficio público, escogido entre la clase de ciudadanos designados para este efecto por la constitución política.  Nunca había más de un juez, unus o unicus judex, nombrado para juzgar un caso civil, pero podía haber más de un arbitro, y con frecuencia habían tres.  Toda clase de acciones, aun acciones sacramentales in rem, podían ser presentadas ante el unus judex.[24]

El nombramiento por el magistrado de un juez para una causa se llamaba judicis postulatio, y era una  de las acciones de la ley.  El juez, o unus judex, era un ciudadano, no magistrado, confiado con el cuidado de juzgar y fallar sobre una demanda ó un litigio.  Este cargo público no podía ser rechazado por el ciudadano escogido.  Era dado a las partes solamente y para la causa únicamente.  El objeto confiado era un asunto privado sobre posesión u obligaciones.  El magistrado le otorgaba sus poderes para la causa, y prestaba juramento: judices jurare, según Cicerón.  Uno de los principios de este proceso era que nadie podría ser juez sino por elección de ambas partes.  El magistrado podía proponer un juez, pero ellos podían recusar sin tener que explicarse.  Si no se ponían de acuerdo, se decidía por suerte.  El juez podía hacerse acompañar y asistir de asesores y jurisconsultos quienes le daban consejo, pero sólo como medio de ilustrarse, y, durante la república, no estaba obligado a aceptar sus decisiones.[25]  Había un solo juez para cada caso, elegido necesariamente en el orden de senadores patricios al principio, y después de las listas de ciudadanos designados a desempeñar las funciones judiciales. [26]  (A finales de la República, uno de los decretos del dictador Sila fue que los jueces podían ser, otra vez, únicamente senadores. Cuenta Cicerón en su discurso Contra Verres que la opinión generalizada en el pueblo de Roma y hasta en el extranjero era que, en los tribunales compuestos únicamente por senadores, hasta el peor criminal nunca sería declarado culpable mientras tuviera dinero.[27])

Una modificación del primer título de judex era el arbiter, quien también juzgaba acerca de los derechos de posesión y obligaciones.  El magistrado le daba a éste una mayor latitud de apreciación y de decisión.  Según las XII Tablas, el número de árbitros podía llegar hasta tres.  Eran elegidos igual que los jueces.[28]  La integridad de los jueces y árbitros era de suma importancia y la pena de muerte era el castigo para el juez o árbitro que haya recibido dinero por pronunciar una sentencia.[29]

El colegio Centumviral, cuyos orígenes son muy inciertos, era un tribunal permanente cuyos miembros eran electos anualmente.  Al principio fueron elegidos por las tribus en los comicios, más tarde de la lista anual de judices.  Su número, originalmente de 105, llegó a tener hasta 180 en tiempos de Plinio.  Eminentemente quiritario, aunque no totalmente patricio, se reunían bajo un pretor para decidir negocios de Estado, propiedad quiritaria y sus derivados, sucesiones testamentarias y abintestados, las bases de la sociedad aristocrática, sólo se excluían las posesiones y obligaciones.  La única acción de la ley aplicable a su competencia era la del sacramentum.[30]  En el ejercicio de sus cargos los Centumviri actuaban con más independencia de lo que se atrevían los judices privados, introduciendo reformas considerables a la ley.

La próxima etapa de la historia judicial romana se caracteriza por el uso del sistema formular.  Aquí es oportuno mencionar la característica romana de no hacer cambios bruscos en sus instituciones, sino dejar que entraran las innovaciones a la par de las viejas costumbres, y dejar que los usuarios y el tiempo escogiesen entre los dos.  El sistema de legis actiones era primitivo, lento, pesado, inflexible y, al parecer de aquellos que se veian perjudicados gracias a el, sumamente injusto.  Los romanos y el tiempo terminaron por institucionalizar el sistema formular. 

El sistema formular surgió de la necesidad de hacer justicia entre extranjeros con quienes Roma tenía alianza por medio de tratados, dotados de derechos recíprocos de acción, o entre estos extranjeros y los romanos.  El procedimiento se conocía como reciperatio o recuperatio.[31]  El magistrado encargado de la etapa administrativa de uno de estos casos era el praetor peregrinus (praetor qui inter cives et peregrinos jus dicit).  Éste hacía uso del derecho de gentes, jus gentium. 

Parece ser que el magistrado escuchaba lo que las partes en un pleito tenían que decir, y convertía en una fórmula simple los hechos surgidos de éste, autorizando a los recuperatores, a quienes se les remitía el caso, fallar a favor del demandante o demandado, dependiendo de las circunstancias.  Tomando como ejemplo la acción de venta, la fórmula era esencialmente ésta:  “Siendo verificado que el demandado vendió tal y tal cosa al demandante, cualquier cosa, juez, que el demandado debería en buena fe haber hecho o dado al demandante respecto a esto, en el dinero equivalente condene al demandado; en caso contrario absuélvalo.”[32] 

Generalmente eran tres recuperatores por caso, podían haber cinco o más, pero eran siempre un número impar.  Si la nacionalidad de ambas partes tenía que ser representada no se sabe.  Aunque también eran escogidos de listas anuales, los recuperatores también “podían ser escogidos entre todos los ciudadanos, sin distinción, inopinadamente, entre los que se hallaban presentes y que tenía más a mano el magistrado, de manera que pudieran ser designados y constituídos quasi repente aprehensi.[33]  Se les requería que fallaran en menos de diez días, y sólo se permitían diez testigos.  Este proceso se usó en procesos de libertate y llegó a usarse hasta en litigios en donde ambas partes eran ciudadanas; y en las acciones pretorianas ex delicto, se remitía, no a un judex, sino a recuperatores, se cree que por conveniencia en cuestiones de tiempo.

Con la lex Aebutia se se declaró la legalidad de la opción entre el uso de las legis actiones y el uso general del sistema formular, más tarde conocido como formulae u ordinaria judicia.  “En las épocas finales de la República, las acciones de la ley estaban casi enteramente suprimidas, y no se practicaban más que en los casos sometidos a la competencia del colegio Centumviral.”[34]

Procedimientos Penales

Según Ortolan, “lo concerniente a la jurisdicción criminal [sic][v] no se presenta en el derecho romano con un carácter bien definido y bien coordinado desde el principio.”[35]  Las Doce Tablas decían que los grandes comicios, o sea, los comicios por centuria, eran los únicos que tenían el derecho de dictar decisiones capitales sobre un ciudadano, o sea, sobre la pérdida de la vida, de la libertad o de los derechos de un ciudadano.  Las tribus también tenían jurisdicción penal, pero sólo podían imponer el destierro y/o multas, especialmente como represión política.  Juzgar acerca de crímenes capitales estaba reservado para los comicios, pero, obviamente, el tamaño presentaba las mismas limitaciones que presentaba el jurado griego.  Es de suponer que era la mayoría la que decidía en estos casos resultando en la misma inestabilidad política que aquejaba a Grecia.

Pero si los acusados eran extranjeros, esclavos u otros que no eran ciudadanas, o si se trataba de una pena leve, los comicios a menudo delegaban este poder al Senado, que también tenía jurisdicción penal, siempre que la pena no fuese capital, y estos a su vez delegaban a la jurisdicción civil o daban la instrucción y el conocimiento del proceso, quaestio, a comisarios, quaestores, especialmente designados para la causa. 

Este procedimiento al fin fue regularizado por los plebiscitos, y dio origen a lo que se llamaban las quaestiones perpetuae.  Las cuestiones perpetuas fueron objeto de legislación que las reglamentó, definiendo el delito, fijando la pena y estableciendo la organización de una especie de tribunal, al que se delegó para siempre el cognitio de ellas.  Esta delegación era permanente, pero sus miembros eran electos anualmente, siguiendo la norma judicial romana.  Presidía un pretor sin otra jurisdicción especial.[36] 

La sentencia no la dictaban en él jueces permanentes, sino jueces ciudadanos, jueces jurados, designados únicamente para la causa, con el principio diversamente aplicado, pero siempre general, de que debían ser aceptados por las partes.  En el tribunal de las quaestiones perpetuae todo ciudadano podía ser acusador; designaba al acusado, la ley en virtud de la cual se le acusaba, los hechos que le imputaba, prestando juramento que su acusación no era calumniosa.  Llegaba a ser parte en la causa, y estaba obligado a articular prueba; era una amplia organización del sistema acusatorio.  El jurado no podía fallar más que con arreglo a la ley invocada; condenar, o absolver, o declarar que no estaba suficientemente ilustrado (Condemno, Absolvo, Non liquet), sin que la pena establecida en aquella ley pudiese ser modificada.[37] 

 

El número de judices variaba según el delito, entre 20 y 75.  Por regla general, el acusador elegía a los jueces civiles, tomando el doble de lo que se necesitaba para formar la cuestión, mientras que el acusado podía recusar la mitad.  En algunos casos los jueces eran sacados por suerte, y las partes tenían derecho de recusar los que no querían admitir.  Los senadores y los caballeros se disputaban el derecho de ser jueces jurados hasta que al fin el derecho fue generalizado.  El número de los judices inscritos en las listas anuales vaciló entre trescientos y trescientos setenta, en tiempos de Augusto llegó a cerca de cuatro mil.  A finales de la República, los comicios casi nunca conocían casos, ni siquiera los capitales, judicialmente.[38]

La corte decemviral, llamada durante la República Decemviri stlitibus judicandis tenía como función juzgar ciertas acciones, especialmente aquellas relacionadas con la libertad personal.  Algunas autoridades lo relacionan con los decemviri judices mencionados por Livy que fueron declarados tan inviolables como los tribunos de los plebs y que originalmente resolvían casos entre plebeyos.[39]

  El proceso romano durante la República hacía una cosa clave, separaba la parte administrativa y la parte judicial.  En otras palabras, en manos del gobierno estaba la organización de la instancia y la declaración del derecho (jurisdictio), en manos de ciudadanos estaba el examen judicial y el fallo en un caso particular (judicium).  Para ponerlo más claro todavía, se hacía una separación entre la burocracia y la justicia.  Ni los burócratas ni el emperador decidían que era lo justo en ningún caso, en cuestiones de hecho o de derecho.

Esta separación entre el jus y el judicium, entre el magistrado y el juez, parece corresponder, salvas algunas diferencias, a la separación, mucho más difundida en nuestras ideas modernas, entre la decisión del [sic] hecho y la del derecho.  Sin embargo, sería un error creer limitado el oficio del juez a una simple cuestión de hecho.  Debe apreciar los hechos, pero debe apreciarlos jurídicamente, y en esto se halla el derecho más o menos interesado, según la naturaleza del negocio y la extensión de los poderes conferidos por el magistrado... Bajo el primer sistema [legis actiones] existe la distinción; pero en algunos casos tiene lugar la separación, y en otros no.  En el segundo sistema [el formular], la separación es completa, sólo en casos extraordinarios juzga el mismo magistrado.  En el tercer sistema [extraordinaria judicia], lo extraordinario se hace regla común; las dos funciones se hallan reunidas [primero en el derecho público y después en el derecho civil en tiempos de Diocleciano], y sólo se separan por excepción.[40]

 

Yendo más allá todavía, en la opinión de Henry Goudy, Regius Professor of Civil Law de Oxford, durante la República, un judice, o juez laico, tenía mucha más libertad, y tenía no sólo el derecho, sino la obligación de decidir de acuerdo con su  concepto de lo que era justo,[vi] asumiendo el riesgo de las consecuencias si su juicio iba concientemente en contra de la ley.[41]  (Si ésta es una opinión que refleja la realidad romana en tiempos de la República o la realidad inglesa a finales del siglo XIX, es difícil saber.)  El derecho consuetudinario dejó su marca en el derecho romano por medio del judice.  El derecho romano era el resultado de las decisiones de los judices, a veces actuando bajo el consejo profesional de juristas, cuyo consejo no estaba obligado a aceptar hasta el imperio (responsa prudentium), y en algunos casos con el consejo de los pretores. 

Es patente que la libertad dada al judice en el sistema formular, por medio de las formulas como la anteriormente citada,[vii] facilitaría enormemente la introducción de la costumbre en la ley.  El judice era en gran parte el portavoz del forum, su juicio se formaba de acuerdo con la opinión pública prevaleciente, la cual tenía amplia oportunidad de evaluar, era la reflección de ese sentimiento general de justicia que es la verdadera base de la ley consuetudinaria.  En tiempos de la República si el judice aceptaba el consejo de un jurista lo hacía simplemente porque creía que estaba de acuerdo con la opinión pública educada.  Goudy concluye que lo que evolucionó de una serie de juicios consistentes de este tipo fue en sentido estricto ley consuetudinaria.[42]

Cuando el magistrado no remitía al unus judex, al arbiter, a los recuperatores, o al colegio Centumviral algún caso, y él decidía por sí mismo el negocio, se decía que lo conocía extraordinariamente (cognitio extraordinaria o judicium extraordinarium).  No se separaba el jus y el judicium, y prevalecían los intereses de los magistrados o el emperador.  Cuando Augusto fue emperador una de las  funciones que se arrogó fue la de juez.  Cuando le interesaba un caso lo juzgaba él personalmente o lo delegaba al senado con instrucciones precisas.  Sólo cuando un caso era de poca importancia se seguía remitiendo a un judice durante el imperio.  Esto continuó hasta tiempos de Diocleciano.

Según Goudy, el sistema formular, con su remitencia del pretor al judex juramentado que tenía que hacer el juicio, era de mucha ventaja para la ley, pues el juicio era el de un ciudadano libre e independiente, sin ataduras con el oficialismo, recién salido de un centro de negocios, escogido por, y en total simpatía con las partes.  Dicho sistema era incompatible con el gobierno autocrático de Diocleciano y Constantino, y no sorprende que éste primero haya dado instrucciones a los gobernadores de las provincias en el sentido que, al menos que hubiera demasiada carga de trabajo, no remitieran los casos a su cargo, y que los conocieran de principio a final, tal como era la costumbre con las extraordinariae cognitiones.  Y si se remitía, tenía que ser a un judex pedaneus, quien era un sustituto inferior del magistrado, probablemente un colegiado.  Más tarde, por un decreto de los hijos de Constantino, se eliminó el uso de las formulas al hacer la delegación al magistrado inferior, eliminando así la distinción formal entre el procedimiento in jure e in judicium y la distinción práctica entre acciones in jus e in factum. [43] 

Menciono un último hecho en relación al derecho romano, para mostrar hasta donde cayó éste último al quitarle a los ciudadanos el poder de inyectar el derecho consuetudinario en la jurisprudencia romana.  Me refiero a la ley de citas de Valentiniano III en 426 d. C.  Esta ley, para empezar, negó la fuente principal del derecho consuetudinario romano, el laico romano.  Segundo, le dio a jurisprudentes romanos muertos la autoridad de ser casi la única fuente de resolución en una disputa.  Tercero, le dio el mismo peso a todos los jurisprudentes autorizados menos uno llamado Papiniano, a quién se le daba el peso de dos autoridades.  Cualquier conflicto de derecho se resolvía a favor del que tuviera el mayor número de autoridades de su lado.  Si empataban, ganaba el lado que tuviera a Papiniano del suyo.  “Donde las opiniones son iguales, y ninguno con derecho a preferencia, le dejamos al juez la discreción de cual de las dos adoptará.”[44]  No está de más decir que muy probablemente no decidirían en contra de los deseos del emperador.

 

            EL JURADO EN INGLATERRA

 

Existe una conexión entre Inglaterra y Roma que data de tiempos de Julio Cesar, cuando éste conquistó la parte sur de la isla británica.  Cuan profunda fue la huella que dejaron las instituciones romanas en los celtas que ahí se romanizaron es difícil de determinar.  Con la caída del imperio romano y la siguiente barbarización de la región romana en Inglaterra los historiadores dudan que hayan sobrevivido las costumbres y el derecho romanos.  Más se le atribuye a Guillermo el Conquistador y a los normandos, en tiempos del nuevo interés por el derecho romano en Europa, la llegada de instituciones romanas a Inglaterra.  Parece que en tiempos de la ocupación vikinga en el siglo IX:

“ ...todo tribunal de condado o de hundred (centuria, subdivisión del condado) y todo tribunal de jurisdicción privada podía también tener sus propias leyes locales consuetudinarias.  Los daneses se aferraban a las suyas, y la región de Dane law (ley danesa) recibió de aquí su nombre... Los escandinavos, cuando no peleaban como vikingos, eran gente pleiteante y gustaban reunirse en el thing (asamblea pública) para escuchar argumentaciones jurídicas.  No tenían legistas profesionales, pero muchos de sus labradores-guerreros, como Njal, el decidor de verdad, estaban versados en los usos del pueblo y en su intricado procedimiento judicial.  Una ciudad danesa en Inglaterra tenía con frecuencia, como funcionarios principales, doce “hombres de leyes” hereditarios.  Los daneses introdujeron la costumbre de formar comités entre los hombres libres en el tribunal, lo cual tal vez hizo de Inglaterra terreno favorable para el futuro desarrollo del sistema del jurado, tomado de una costumbre franca introducida más tarde por los normandos.”[45] 

 

Según David Hume en su Historia de Inglaterra, antes de la llegada de los normandos, el rey Alfredo había instituído un sistema de justicia que era muy popular y liberal.  Las jurisdicciones estaban divididas en decenarios, o diez familias de hombres libres, quienes ayudaban al borsholder, una especie de jefe de tribu, a decidir en diferencias menores que ocurrían entre los miembros de esta pequeña comunidad.  En asuntos más importantes, apelaciones de un decenario, o en controversias entre decenarios, el caso se llevaba ante un hundred, o centuria, que se componía de diez decenarios y que se juntaba una vez al mes para decidir causas.  “Su método de decisión merece ser notado como el origen de los jurados; una institución, admirable en sí, y la mejor calculada para la preservación de la libertad y la administración de justicia, que alguna vez fue inventada por el ingenio del hombre.”  Doce hombres libres, junto con un magistrado, eran escogidos para el examen de un caso; después de jurar que administrarían justicia imparcial, se sometía el caso a su jurisdicción.[46]

Con los normandos en el siglo XI, entró el derecho romano de nuevo a Inglaterra, evidenciado por los nuevos términos para los consejeros del rey tales como curia,  consilium y la mayoría de términos de orígen latino en la profesión legal.  Incluso la misma palabra jury, jurado, es de orígen latino.  (La palabra original en latino para juryman o juror  era  juratore[47] de la cual he sacado el nombre jurador para designar al miembro de un jurado.) 

Originalmente, el sistema del common law, que incluye al jurado en los procedimientos, fue el producto de una reforma legal de Enrique II, a mediados del siglo XII.  Los nuevos procedimientos judiciales que introdujo cambiarían el futuro de la sociedad y la política inglesas.  Por medio del aumento de poder y jurisdicción que dio a los tribunales del rey y a sus oficiales que iban a los condados, hizo posible el crecimiento del common law inglés, un vernáculo ‘común’ a todo el país, en lugar de los diferentes sistemas de administración en uso en los tribunales de condados y hundreds y en todas las jurisdicciones privadas.[48]

En parte por órdenes del rey, en parte por assizes, decretos del rey promulgados en una assize o sesión de notables, desde Enrique II a Enrique III, los reyes crearon nuevos remedios legales, modos de litigio, y formas de accionar a costa de los tribunales feudales y eclesiásticos.  Enrique II, al ofrecer a los ingleses nuevos métodos de procedimiento en los tribunales del rey por medio de sus assizes, “arrebató de hecho a los tribunales feudales la mayor parte de su jurisdicción respecto a los títulos y la posesión de la tierra.  Con ello puso el escudo de la justicia real sobre los pequeños propietarios de tierras cuyas heredades eran codiciadas por algún vecino feudal.”[49] 

Con tanta influencia del rey y del derecho romano, ¿por qué se desarrolló el derecho inglés, el common law, como sucedió?  ¿por qué no se parecía más al derecho continental?  Porque parece que los normandos en Inglaterra usaron el derecho civil y el canónico como libros de texto en método y en espíritu, pero rechazaron su contenido positivo, con la excepción de algunas grandes máximas.  “El Common Law inglés no fue un código imitado del Código de Justiniano, sino un laberinto de precedentes, casos y decisiones de los distintos tribunales reales, laberinto que tenía que ser desenmarañado con la ayuda de guías que suministraba la profesión legal.”[50]  En Inglaterra, aun el villano, atado al sistema feudal, ayudaba en la formación del common law.  “Claro que era el tribunal de su señor, no el del rey [al principio]; pero al menos era un tribunal abierto, en el que hay motivo para pensar que los villanos compartían con los hombres libres el deber de actuar como jueces o asesores.”[51]