El pueblo será
juez
Karen Ness*
Viene de la edición de
Primavera de 2006
PARTE I I— Explicación
de la dinámica del jurado
¿Cómo, entonces, refutar las afirmaciones hechas por
los jueces de la mayoría en Sparf et al. v. U.S. que “el poder y deber
correspondiente de la corte de autoritariamente declarar el derecho es una de
las más grandes salvaguardias del ciudadano,” como afirmaría Hayek, y que ese
derecho, el poder nulificatorio, en manos del jurado lleva a la destrucción del
imperio de la ley? ¿Cómo aportar
evidencia a la afirmación contraria, que es el jurado con ese poder la más
grande salvaguardia del ciudadano y la fuente más legítima del derecho, el que
hace que impere si no la legislación, sí la justicia?
Esta
segunda perspectiva es un hecho histórico, pero no ha sido suficiente para
convencer, no sólo a jueces, sino que a muchos ciudadanos también, muchos de
ellos influyentes miembros de los medios de comunicación. Los jueces, o mejor dicho, la mayoría de jueces,
por interés o convicción, no le han dado el peso suficiente a esto para
motivarlos a declarar que la nulificación juratorial es un derecho. Aun en los estados donde están obligados a
declararle al jurado que tienen el derecho a juzgar la ley y el hecho, los
jueces encuentran la forma de restringirlo.
¿A quién confiar el poder de limitar al gobierno? ¿A los jueces o a los ciudadanos? Hay tres temas clave a desarrollar para darle
una respuesta a estas preguntas.
Primero, las tendencias del ser humano como individuo, segundo las
tendencias del ser humano en un grupo y, por último, el crímen y la ley o el
derecho.
El juez y el miembro de un jurado, como seres humanos,
tienen una cosa en común que no desaparece con la educación o la experiencia:
el instinto de supervivencia. Este
instinto se manifiesta en la propensión del ser humano a maximizar beneficios y
minimizar costos, sin importar la situación en que se encuentre. La diferencia en lo que se consideran
beneficios o costos depende de donde se esté en la jerarquía de necesidades
humanas, de gustos y habilidades, de la
cultura que a uno lo rodea, y del conocimiento y experiencia que se ha
adquirido en lo personal. Los fines humanos son distintos para cada quien, pero
todos los seres humanos buscan esos fines de la manera menos costosa
posible. Esta tendencia a maximizar
beneficios no tiene por qué verse de una forma negativa, si bien ello lleva al
ser humano a “pecar,” a atropellar los derechos ajenos, es también lo que le
ayuda a él y a los suyos a sobrevivir en un planeta altamente competitivo, y no
me refiero únicamente a la competencia entre humanos, aunque a veces esa
competencia parezca la más feroz. Lo
“censurable” es esa maximización desde el punto de vista exclusivamente corto-placista. La supervivencia y el bienestar del ser
humano depende en gran parte de relaciones de beneficio con otros seres, no
sólo humanos, a largo plazo. Las
acciones exclusivamente corto-placistas ponen en peligro esas relaciones.
Hay que recordar que a mayores beneficios y menores
costos, mejores son las posibilidades de sobrevivir, por eso el ser humano
nunca deja de buscarlos y afianzarlos.
Claro que el esfuerzo en esta búsqueda es inversamente proporcional al
sentido de bienestar y seguridad que experimenta el individuo. Entre menos seguro de sus posibilidades de
sobrevivir en el ambiente que lo rodea, más intentará un individuo acaparar
beneficios, y minimizar potenciales costos, muchas veces poniendo en peligro
aquello que le da mejores posibilidades de sobrevivir al largo plazo. Por eso es que algunos jueces ingleses y
estadounidenses se sienten más amenazados por el derecho nulificatorio del
jurado que otros y ponen en peligro el bienestar de largo plazo de su país
extendiendo su jurisicción y poderes con tal de sentirse seguros en su posición
y sueldos. Otros simplemente no conocen
la importancia que tiene la institución del jurado para la sociedad.
El instinto de supervivencia del ser humano lo lleva a
asociarse con otros seres humanos; la cooperación es una de las maneras más
efectivas que ha encontrado para poder sobrevivir al largo plazo. A pesar de que la cooperación también impone
costos, los beneficios que ésta trae son generalmente mayores. Aparte de la compañía y el deseo de
reproducirse, el ser humano gravita hacia otras relaciones que le permiten
beneficiarse a una escala mayor de lo que puede solo o en familia. Los beneficios que estas relaciones traen, emotivos
o materiales, contribuyen a que haya solidaridad entre los beneficiados.
Seres humanos tienden a cuidar las relaciones que le
traen beneficios. Pero, la solidaridad
con los que están fuera de la familia o grupo social en que se encuentra no es
instintivo para el ser humano; extraños pueden ser una amenaza para sus
beneficios. Cuando un ser humano no
percibe los beneficios alternativos, o porque percibe peligros concretos,
intenta beneficiarse a costa de otros.
Esto es cierto no sólo de individuos, sino que también de grupos. Seres humanos con relaciones de beneficio
mutuo tienden a consolidar sus relaciones y formar sociedades.
Una sociedad es un grupo relativamente autosuficiente
e independiente de personas que mantienen relaciones estables[i], es un sistema dinámico. Es un conjunto de partes interdependientes que funcionan como
una unidad; porque las partes son interdependientes, tienden a buscar un
equilibrio. No es un fenómeno linear, o
sea un sistema que sigue padrones o combinaciones predecibles, es lo que Hayek
llama un orden espontáneo. Tiene tendencias, pero por la infinidad de
variables, estás no son predecibles desde un punto inicial. Cualquier predicción a corto plazo o
particular de un estado futuro en un sistema aperiódico, o espontáneo, es
imposible, aunque sí pueden observarse tendencias a la larga, como lo son los
auges y caídas de civilizaciones en la historia, [ii] el mecanismo de precios en un mercado libre, las
tendencias a ciertas normas, o costumbres, y, en especial en un sistema social
humano, la tendencia a formar instituciones permanentes para el intercambio de
bienes o beneficios. La sociedad humana,
como cualquier sistema tiende a buscar equilibrio; esa es otra característica
importante.
Las características de un sistema son importantes para
explicar ciertos fenómenos. Los sistemas
son conjuntos de elementos interrelacionados.
El ejemplo más conocido es el del medio ambiente donde los elementos
son, de una forma burda, el aire, la tierra, el agua, las plantas y los
animales cuya existencia depende de cada uno de los demás elementos en el
sistema. Simplificándolo mucho, un
conejo se come las plantas mientras que él es comida de carnivoros, quienes a
su vez al morir se convierten en abono para las plantas, que dan oxígeno y
comida para los herviboros. Entre los
animales la regla interrelacional es come o te comerán. Pero tienden a mantener un equilibrio. Un exceso o falta de cualquiera de los
elementos en el sistema perturba ese equilibrio y puede llegar a
destruirlo.
Aunque muchos seres humanos tienden a guiarse por el
mismo instinto que rige a la mayoría de animales, las grandes civilizaciones se
caracterizan por ser sistemas en donde la base de las relaciones no es un juego
suma cero, donde una de las partes necesariamente pierde mientras que la otra
gana, como tiende a pasar en la selva.
Un sistema humano equilibrado tiende a crear una serie de relaciones de
beneficio mutuo, donde todas las partes dentro del sistema ganan, adquieren
beneficios y/o minimizan costos. Come o
te comerán sigue siendo parte de la programación animal con que nacimos, un
instinto fuerte en muchos, especialmente por cuestiones hormonales en el sexo
masculino desde la adolescencia hasta finales de su tercera década de
vida. Esto explica en parte el gran auge
de criminalidad en Guatemala a principios del siglo XXI: pocas formas de poder
beneficiarse, el desempleo, se suman a un instinto agresivo en gran parte de la
población con poco discernimiento de sus intereses a largo plazo. Una mirada a las estadísticas poblacionales
de Guatemala revelará que el tamaño de la población de hombres entre 15 y 25
años de edad, sin empleo, es demasiado grande para poder controlar con una
fuerza policíaca débil y corrupta.
La lucha constante dentro de un sistema humano es por
controlar sus instintos animales y mantener sólo relaciones de beneficio
mutuo. El ser humano cuida las
relaciones o sistemas que le traen beneficios, pero los que están fuera quedan
expuestos a ser explotados o devorados.
Hay muchos ejemplos en la historia que apoyan esta afirmación. Los hebreos, los ciudadanos griegos y
romanos, los mongoles, los cristianos, los musulmanes, etc., etc., etc.,
confirman la tendencia de pueblos “civilizados” a no aplicar los principios del
derecho o la moral a naciones extranjeras, sino a utilizar la regla del más
fuerte, protegiendo sus intereses a corto plazo de una forma miope. A principios del siglo XX, los diferentes
estados nacionales, la organización de Naciones Unidas, la OPEP, las grandes
religiones, las grandes corrientes ideológicas, las diferentes mafias, etc.,
son todos sistemas que se interrelacionan a nivel mundial con las mismas
tendencias excluyentes. Pero esta
propensión no es exclusiva de los grandes pueblos y otras entidades soberanas,
lo mismo sucede dentro de un sistema nacional, entre los subsistemas, con
restricciones variables.
En todo sistema humano, aunque a ciertos niveles hay
cooperación con otros cuando le conviene a los miembros, tiende a haber
explotación o acciones con el propósito de beneficiarse a expensas de otros
seres humanos o sistemas que le son ajenos, o sea, imponiendoles costos
involuntarios. Lo único que se los puede
impedir es una fuerza mayor. En un
Estado esta fuerza es el gobierno, que el pueblo trata de controlar por medio
de una estructura de pesos y contrapesos.
Los pesos y contrapesos teóricamente son instituciones que limitan los
poderes entre ellos mismos. Cada una de
esas instituciones es un sistema en sí mismo.
Dentro de estos pesos y contrapesos que han ido evolucionando a través de
la historia se encuentra la separación entre las instituciones del legislativo,
el ejecutivo y el judicial que conforman el gobierno de un Estado moderno. Se ha tratado de separar al gran sistema del
gobierno en otros sistemas más pequeños, que cada uno, velando por sus
intereses, se supone que evitará que los demás exploten al pueblo por medio del
monopolio de la fuerza que ellos detentan.
Dentro de un sistema generalmente hay una serie de
subsistemas, como es el caso de los sistemas humanos. Gobiernos, empresas, familias, asociaciones,
grupos religiosos, sindicatos, equipos deportivos, etc., todos con sus propios
subsistemas, existen dentro de un mayor sistema geográfico o nacional, el
Estado. No hay límites claros a un
sistema; los elementos de uno a menudo se traslapan con otros sistemas,
hasta formar parte de varios sistemas al
mismo tiempo. Si los beneficios
percibidos son suficientes, dos o varios sistemas tenderán a fusionarse y a
cooperar para maximizar beneficios. Dada esta tendencia, no es de extrañar que
el ejecutivo, el legislativo y los
jueces lleguen a formar un sistema propio de relaciones de beneficio mutuo con
la inevitable tendencia a explotar los que quedan fuera, en este caso, el
pueblo.
La sociedad, entonces, es una red de relaciones de
beneficio mutuo, en cual red se encuentran los jueces y miembros del jurado,
quienes también emprenden relaciones para poder maximizar beneficios y
minimizar costos. Los jueces, dependen
del legislativo y el ejecutivo para sus nombramientos, remuneraciones, y
promociones. A cambio de estos y otros
beneficios, el juez tiende a cuidar estas relaciones de beneficio mutuo y a
apoyar toda legislación que no minimize su propio poder, y a explotar, o puesto
en palabras más jurídicas, a “ampliar su propia jurisdicción y poderes” a
expensas de todo aquel que no se puede defender, como es el caso de ciertos
acusados, abogados y del jurado. Como
muestra de esta propensión es interesante recordar lo dicho por los jueces en Commonwealth.
v. Anthes al efecto que cualquier “estatuto [de instruir al jurado que
tienen el derecho de juzgar la ley] estaría más allá del alcance legítimo del
poder legislativo, repugnante a la constitución, y, por supuesto, inoperante y
nulo.”[iii]
Además de relaciones estables
con el legislativo, los jueces también tienen relaciones con el ejecutivo, por
medio del fiscal, y con diferentes abogados, con los que salen a almorzar, a
jugar golf, se juntan en asociaciones donde los abogados les otorgan honores y
premios, y les hacen donaciones a sus campañas.
Hacen amistades y favorecen a un abogado sobre otros, desarrollan
aversiones por algunos y los castigan favoreciendo al adversario.
Lo más obvio es que están
expuestos a sobornos y amenazas, promesas de beneficios o costos, que casi
siempre van de la mano. Dada la
propensión del ser humano a maximizar, en cualquier sistema humano donde hay
discrecionalidad para otorgar beneficios, a un costo mínimo para el que tiene
la discreción, habrá corrupción. Un juez
no sólo no es la excepción, sino que está tan expuesto, si no más a la
tentación que los legisladores.
La percepción general en
Estados Unidos de la calidad moral de los abogados (juez = ex-abogado) y
congresistas es bastante baja, 25% y 19% respectivamente, y los copiadores confesos
en la escuela de leyes en una universidad prestigiosa de Estados Unidos es del
63%.[iv] Sumemos a esto el hecho que la mayoría de
jueces son abogados con pocas posibilidades de éxito en esa profesión. Estudios hechos en Guatemala demuestran que
el nivel profesional promedio del juez guatemalteco es bajo, que no conocen el
contenido de la Constitución y la consideran meramente declaratoria, o sea que
no la toman en consideración a la hora de fallar, que no hay un análisis
jurídico de las pruebas antes de establecer la culpabilidad o inocencia del
acusado, que debe su nombramiento a amistades e influencias, ha sido educado en
la subordinación jerárquica al juez de instancia superior, y que se vale de un
manejo legalista/ritualista.[v]
Al menos que sea un santo,
un juez, al presentársele una situación donde, por un lado, hay amenazas contra
su vida y las vidas de su familia y, por el otro, la vida y seguridad propias y
de su familia, juntos con una jugosa suma de dinero, escogerá la segunda
opción, pues está programado por la naturaleza a maximizar beneficios y
minimizar costos, aunque eso signifique darle la libertad a un asesino. Es humano, aunque no sea ético. Para actuar éticamente una persona tiene que
reprogramarse. Para hacer esto hace
falta que reconozca la dependencia de sus beneficios a largo plazo de la
comunidad. La diferencia entre un juez
corrupto y uno honrado es que los dos tienen una perspectiva distinta del largo
plazo y de la vida, distintas expectativas del futuro y de la muerte.
Pero no es necesario llegar
a ese extremo de tener que escoger entre perder la vida y poder
beneficiarse. Hay pocas personas que no
escogerían aquello que les permite avanzar en posición y sueldos si los costos
son bajos. Si su avance depende de la forma
en que han resuelto diferentes casos a criterio del ejecutivo y legislativo, no
es extravagante suponer que los jueces apoyarán leyes aprobadas por ellos para
poder mejorar su situación.
La civilización depende de
la moral, o, para quienes no les gusta la palabra, la ética, es decir, el
establecimiento y la aplicación de reglas que controlen los instintos más
agresivos y adquisitivos del ser humano, resuelvan conflictos y permitan que se
den intercambios que beneficien a todos los miembros de una sociedad, sin que
se puedan imponer costos involutarios.
El juez se encuentra en una posición que difícilmente le permite ser
moralmente correcto. Está rodeado de
oportunidades de beneficiarse a un costo bajo, si se ignoran los costos a largo
plazo; pedir que la justicia y la limitación del gobierno se quede en sus manos
y la de otros profesionales del derecho sin ninguna restricción efectiva
resulta algo ingenua. Es justo recordar
que algunos jueces son lo suficientemente éticos para reconocer sus limitaciones:
...como lo demuestra la experiencia de la
historia, no puede suponerse que jueces serán siempre justos e imparciales, y
libres de la tendencia, a cual tendencia hasta los magistrados más rectos y
eruditos se sabe que han cedido, -por motivos sumamente patrióticos, y con la
intención más honesta de promover simetría y exactitud en la ley, -de ampliar
su propia jurisdicción y poderes a expensas de aquellos confiados por la
constitución a otras instituciones. [vi]
Y si los jueces más rectos
y eruditos ceden ante la tentación de maximizar sus beneficios, conseguir lo
que a su juicio ellos consideran bueno, a costa de los demás, ¿que puede
esperarse de aquellos que simplemente escogieron la profesión del derecho para
enriquecerse? Con “honorarios” que suman
hasta los miles de dólares por hora para algunos abogados ¿puede suponerse que
la mayoría de profesionales del derecho ejercen la profesión por amor
desinteresado a la justicia? Sería mucho
pedir. Situados en un sistema, rodeados
de oportunidades de establecer relaciones estables de beneficio mutuo, la
actitud kantiana, altruista, con la que quizás entran los jueces a su oficio,
dura poco. En vez de limitar al resto
del gobierno se convierten en sus complices.
Desde una perspectiva cortoplacista, están haciendo lo racional.
El Problema de la
Limitación del Gobierno
Se supone, entonces, que si
los tres poderes han de limitarse los unos a los otros, pero, en realidad,
forman un solo sistema y reparten los beneficios de la usurpación de poder
entre ellos mismos, el pueblo no tiene protección alguna. Podrían crearse más y más instituciones, pero
el sistema simplemente se irá ampliando y se continuará repartiendo el pastel
entre más y más usurpadores. Puede haber
una Corte de Constitucionalidad, una Procuraduría de Derechos Humanos, una
Procuraduría del Pueblo, etc., etc., etc., pero no hay nada que impida que
lleguen a formar parte del sistema explotador.
¿Quién los va a nombrar? ¿Quién
les va a pagar? ¿Quién decide a quien se
promociona? y ¿en base a qué? Toda
institución con miembros permanentes o semi-permanentes cuya función será
limitar al resto del gobierno tenderá a establecer relaciones y fusionarse con
ese sistema, a costas de los que quedan fuera del sistema, el pueblo.
El que el pueblo los elija
y pueda dejar de votar por ellos no impide su propensión a explotar a los
demás, por medio de la ley, durante los años que forman parte del sistema,
haciéndole daños irreparables al sistema más amplio de la sociedad o nación. Los inteligentes pero miopes miembros de la
comunidad que queden fuera se pelearán entre sí por alcanzar el poder. Cuando se presenta la oportunidad de
pertenecer a un sistema con el poder absoluto de explotar a los demás y la otra
opción es quedarse a ser explotado, lo racional es luchar por pertenecer al
primer sistema, aunque en realidad sea como salirse de un barco casi hundido a
otro que no tardará mucho más en hundirse.
Y, los inteligentes y honorables, pero igualmente miopes, miembros que
se quedan afuera no quieren meterse a la política porque no quieren
ensuciarse. O porque conocen sus propias
limitaciones.
Es posible que muchos
intenten alcanzar el poder para poder cambiar la situación e implementar un
sistema más justo, pero aquellos con el vigor necesario parecen no tener la
disciplina ni la visión de largo plazo que provee la experiencia. Estando dentro del sistema sólo hombres con
una disciplina y convicción ética férreas pueden resistir todos los beneficios
que les tiran encima. Esos hombres son
contadísimos a lo largo de la historia.
Obsérvese el primer acto del General Rios Montt despúes de ser electo al
Congreso de Guatemala en 1999.
Inmediatamente propuso el aumento de los sueldos ya elevados de los
congresistas, a pesar de que el resto de la población apenas tiene para
comer. Sin duda las deudas que acumuló
en la campaña tenían que ser pagadas y esto evitó que viera la situación en que
se encontraban los que lo llevaron al poder por medio de su voto. Sus deudas y compromisos adquirieron más
prioridad que el bienestar del pueblo.
Es comprensible. Es humano. Pero, obviamente, no fue el hombre ético y
disciplinado que los votantes creían que era.
Otros creen que deberían de
tratar de ampliar este sistema que reparte beneficios entre sus miembros de tal
forma que todo el pueblo quede dentro de éste.
Pero siempre habrá alguien encargado de repartir esos beneficios y se
repartirán en base al criterio de los que hacen la repartición. El mismo juego de intercambio de beneficios
que depende de la perspectiva e intereses del repartidor surgirá, y se
desarrollarán nuevos sistemas dedicados a la explotación. La Rusia Soviética es un buen ejemplo. La repartición de beneficios se hizo de forma
tan arbitraria que los incentivos para producir quedaron destruidos, con aquellos
pocos honorables tontos, los trabajadores y productores que no buscaban sus
beneficios en el gobierno sino en el trabajo, soportando todo el peso. Un sistema no puede aguantar tales
condiciones, tarde o temprano se desintegra.
Mientras el gobierno de
Guatemala está ocupado repartiendo beneficios e imponiendo costos a la
población, está descuidando su deber primordial, la seguridad ciudadana. La respuesta a este descuido entre la
población, maximizadora, humana, normal, pero cortoplacista, son los
linchamientos. Se dan en su mayoría
entre gente al borde de la inanición. La
desesperación por sobrevivir los motiva a eliminar aquellos que les quitan los
pocos centavos que tienen para alimentarse, para pagar medicinas, cuidar de sus
hijos. En otras palabras, están
eliminando a aquellos que les imponen costos que podrían resultar en su
extinción. Su cortoplacismo puede
excusarse por la ignorancia, la desesperación y la falta de nutrición que
necesita el cerebro para funcionar al óptimo, no así la de los miembros del
gobierno, ellos simplemente son ignorantes.
Pero también eso es comprensible, por mucho que los que no estamos en su
posición lo querramos condenar. Es humano.
Platón pensaba que el jefe
de Estado ideal sería un rey-filósofo, pero son rarísimos los seres humanos que
están dotados de suficiente conocimiento, disciplina y visión al largo plazo
para fungir como jefes de Estado, congresistas o jueces. Machiavelli igualmente pensó que los
problemas políticos se podrían resolver con el príncipe ideal. Hobbes igual.
Rousseau decidió que esa fe debería de ponerse en el legislador. Pero, la historia ha ido demostrando como los
legisladores, también, al final, son corruptibles. Desafortunadamente Hayek ha depositado esa fe
en el juez. No sé si es por
desconocimiento del sistema legal inglés o por esa desconfianza al hombre común
que le tienen la mayoría de intelectuales.
Pero, como dijo el muy honorable juez Gray, hasta el más recto y erudito
de los hombres cede ante la tentación de ampliar su jurisdicción y poderes para
implementar su visión de lo bueno.
Los jueces tienen los mismos defectos que tienen los príncipes y
legisladores.
Hayek propuso que el
problema principal de las organizaciones políticas era “¿Cómo limitar la
‘voluntad popular’ sin poner otra ‘voluntad’ sobre ella?” También dijo que
en cuanto reconocemos que el orden básico de la
Gran Sociedad no puede descansar únicamente en el designio, y no puede entonces
apuntar a resultados pronosticables, vemos que la condición, como legitimación
de toda autoridad, de un compromiso con principios generales aprobados
por la opinión general,[2] bien podrían poner
restricciones efectivas a la voluntad particular de toda autoridad, incluso la
de la mayoría del momento.[vii]
Señaló también que el ideal
de libertad individual parece haber florecido entre pueblos en donde ha
predominado el derecho hecho por jueces.[viii] Hayek dice que “el juez no puede preocuparse
con las necesidades de personas particulares o grupos, o con ‘razones de
estado’ o ‘la voluntad del gobierno’, o con cualquier propósito particular que
un orden de acciones puede esperarse que sirva.”[ix] Pero, la condición del juez, como ser humano,
no permite que, generalmente, pueda desasociarse de la dinámica del sistema
humano en que reside, el gobierno. Se ha
demostrado como la voluntad particular de los jueces tiende a aliarse a la
voluntad particular de los legisladores porque, igual que el legislador, el
juez es maximizador de beneficios. No
hay nada que lo evite.
Por otro lado, la historia
claramente refuta la idea que hayan sido los jueces imperiales los responsables
del derecho romano, ya que en Roma, en el momento que se eliminó el uso de los judices
laicos en tiempos de Constantino y se instauró el uso exclusivo de jueces
oficiales, el desarrollo del derecho romano llegó a su fin. En Inglaterra, los diferentes casos citados
demuestran que si se dejara exclusivamente en manos de los jueces decidir el
derecho, los precedentes para la libertad de religión (Penn & Mead), la
libertad de expresión y prensa (Zenger y los Siete Obispos), y el principio de
someter hasta el soberano a los tribunales ordinarios (la Revolución Gloriosa),
por citar unos pocos casos, no existirían.
Por último, la capacidad
que Hayek le imputa a los jueces de considerar únicamente las relaciones
abstractas que tienen que preservarse mientras lo particular cambia, no es
posible para ningún ser humano en las circunstancias de un juez, rodeado de la
oportunidad de beneficios que le nublan la capacidad de ver esas abstracciones
que salen de la consideración entre los beneficios a corto y largo plazo entre
el individuo y la comunidad. El juez se
encuentra rodeado de árboles que le impiden ver el bosque.
Al enfatizar la importancia
del jurado puede ser que haya minimizado la importancia del juez, pero no es
esa mi intención. El juez tiene un lugar
muy importante en el gobierno. Sin la
ayuda de jueces íntegros como Vaughan y otros, el poder del jurado
hubiera sido anulado. Pero, al igual que
al legislador o a un rey, no se le puede dar el poder absoluto a los jueces, en
lo individual o como grupo; necesitan alguien que los limite, porque jueces
como Vaughan y Gray están en la minoría.
La mayoría de jueces le ha negado el derecho nulificatorio al
jurado y le negarían el poder si pudieran.
El límite al poder de los jueces no puede ser ni el legislativo ni el
ejecutivo ni otros jueces, pues como se ha demostrado, lo único que tiende a
pasar es que todos forman una alianza, dejando el poder absoluto, no en manos
de uno sólo, pero en un sistema más grande y pesado con la capacidad y tendencia
de explotar al pueblo.
La única institución
conocida en la historia que ha podido limitar al sistema gubernamental sin las
posibilidades institucionalizadas de establecer relaciones de beneficio
implícitas en éste, es el jurado, porque al maximizar sus beneficios y
minimizar sus costos no lo está haciendo como miembro permanente de un sistema
particular, sino como miembro de un sistema más grande: la comunidad, nación o
Estado. Esta, con sus miembros que
entran con la misma tendencia maximizadora que cualquier ser humano posee, por
ser sólo de una forma abstracta que se pueden beneficiar, tienden a mantener
una actitud ética, kantiana, de largo plazo, gracias a esa capacidad que Hayek
le atribuye a todo ser humano de razonar, en el corto tiempo que dura un
juicio. El jurado es el límite a la
voluntad particular de la autoridad de los jueces, del legislativo, del
gobierno en su totalidad y de la mayoría que pueda ser representada en ésta.
El Jurado
Los miembros del jurado,
ciudadanos comunes y corrientes, no son personas distintas al juez, incluso es
bastante probable que su calidad moral promedio, su “juicio, carácter,
conciencia moral, percepción, y discriminación”[x] sea más baja que la
calidad moral de un juez íntegro.
Y es cierto que la mayoría no han estudiado leyes, ni principios del
derecho, seguramente la mayoría de juradores no podría nombrar el artículo de
la Constitución que garantiza su derecho a la vida. Es probable que muchos de ellos no saben
mucho más que la profesión que ejercen, sea como panaderos, oficinistas,
mecánicos, artistas, empresarios, etc.
Pero, igual que el juez,
tienen en común, como dice Hayek, la razón, “su capacidad común de pensamiento
abstracto.”[xi] En sus respectivos campos tienen metas,
fines, y buscan los mejores medios para logralos; maximizan beneficios y
minimizan costos tan bien como puede un magistrado de la Corte Suprema de
Justicia. Lo harán en la situación que
se encuentren, como cualquier ser humano; le sacarán provecho al puesto que sea, directa o
indirectamente.
En cuanto a la ética,
intuida por la razón, el ciudadano común y corriente tiene tantas oportunidades
de ejercerla como lo tienen los jueces, pues la ética tiene que ver con “impulsos
internos, juicios y obligaciones” que todos tenemos. “No es necesario conocer la ética
filosófica para participar en un debate moral o para resolver dilemas
morales...la mayoría de personas ya tiene una comprensión práctica de lo
bueno.”[xii] La ética es simplemente una guía que permite
minimizar costos y maximizar beneficios a largo plazo en relaciones personales
y como miembros de una comunidad; algunas personas están más concientes de esos
costos o beneficios que otros, pero esas personas no son necesariamente los
jueces.
El jurado, entonces, es un
grupo de personas maximizadoras con la capacidad de razonar, con un nivel ético
promedio, ni más alto ni más bajo que el nivel ético del grupo de jueces
promedio. Los impulsos de los miembros
del jurado son los mismos que tienen los jueces, maximizar beneficios y
minimizar costos; la programación genética que motiva su comportamiento es la
misma.
Antes de entrar en la
dinámica del jurado es necesario describir algunas de las características
tradicionales del jurado anglosajón, las características que son
imprescindibles para que un jurado pueda en efecto ejercer su papel de límitar
al gobierno y defender los derechos humanos.
Las Características del
Miembro del Jurado
Al jurador se le escoge al
azar del grupo de ciudadanos de la comunidad donde se violó alguna ley;
suelen sacarse de la lista de licencias de manejar o personas registradas para
votar. La idea es sacarlo del grupo más
amplio que encierra la comunidad. El
jurado, en teoría, tiene que ser un segmento representativo que refleje los
juicios de valor de su comunidad. No
pueden tener relaciones con las partes, el acusado, el querellante, el fiscal,
el juez, o cualquier otra parte directamente relacionada, y, en algunos casos,
ni siquiera conocerlos, para eso es el proceso conocido como voir-dire,
donde se determina la imparcialidad del jurador
Tienen el estatus de
representantes del pueblo, con toda la dignidad que merece cualquier otro
funcionario o presidente electo por el pueblo.
En realidad son más que representantes, en su totalidad son el pueblo,
para quienes presidentes, legisladores y demás servidores públicos fueron
electos para servir. Pero no son electos
por votación sino al azar, sin campañas costosas que los comprometen con intereses
particulares. Tienen las mismas
características que tiene cualquier persona con derecho a ser electo miembro
del ejecutivo o legislativo, sin los compromisos adquiridos por estos últimos,
y con el deber de fiscalizar la aplicación de la ley.
Como integrantes del
jurado, al entrar a juicio, se desligan de todo sistema que no sea el sistema
global de la comunidad, o de nación o Estado.
Durante el juicio no tienen contacto personal con alguien más
relacionado con el juicio, especialmente con el acusado. En casos donde existe la posibilidad de
soborno o amenazas se mantienen aislados para la duración del juicio, sin
contacto con nadie fuera del mismo jurado y la corte.
Como parte del grupo que
constituye el jurado, el jurador puede entablar relaciones de beneficio con
otros miembros del jurado que quizás duren toda la vida, pero las
probabilidades para un jurador de beneficiarse directamente de la condena o
absolución del acusado son mínimas. Eso
no quiere decir que no encontrará la forma de beneficiarse de su
situación. Al menos que el acusado sea
una amenaza directa para su bienestar, en cual caso no es elegible al jurado
por ser parcial, la forma en que un jurador se beneficia es de una manera
abstracta.
En casos penales, el
jurador determina si las acciones por las cuales el acusado fue arrestado
realmente son una amenaza a sus beneficios a largo plazo como ciudadano, y
permite que el gobierno lo castigue si determina que sí lo son. O si, por otro lado, las acciones por las
cuales el acusado fue arrestado no constituyen una amenaza o podrían ser,
incluso, de beneficio para el ciudadano o la comunidad, no permite que el
gobierno lo sancione.
Las decisiones en casos
civiles fijan las reglas comunitarias de propiedad. La participación del jurado en este tipo de
caso no es menos importante que en los casos penales o criminales, ya que la
propiedad es lo que le proporciona al individuo independencia económica, y
dejar esto en manos de jueces es permitir que ellos, con la misma parcialidad
que deciden casos penales, determinen quien tiene derecho a qué propiedad. Los peligros potenciales por parte del
gobierno en relación a la propiedad no son menos que aquellos relacionados con
la libertad política.
Hay defectos en las formas
de resolver casos civiles, especialmente si se hace por medio de pagos en
dinero, que talvez hay que modificar, puesto que es fácil regalar dinero que no
es propio y los juradores a veces parecen excederse cuando ven la vida de una
víctima destruida frente a los abogados acaudalados de una corporación. Talvez el problema está en que el dinero
otorgado en una demanda suele ser el promedio entre mínimos y máximos que los
juradores creen justa compensación. Pero
ese es otro tema de investigación. Lo
importante es que las modificaciones tendrían que hacerse sin eliminar la
característica clave del jurado, su imparcialidad y ausencia de relaciones
fijas con el gobierno.
Para asegurar que los
juicios de valor utilizados en un juicio son los de la comunidad, el grupo se
hace lo más grande posible, también para que se reduzca la “necesaria e
irremediable ignorancia de todos los hechos necesarios para determinar las
acciones del ser humano en sociedad.”[xiii] Aquí es donde se acopla la ley con la
‘voluntad general;’ porque “los factores que determinan la evolución [de la
ley] serán siempre ideas altamente abstractas y a menudo inconcientes sobre lo
que es justo y apropiado...”[xiv] Estas ideas altamente abstractas e
inconcientes son las que dominan la forma de decidir de los miembros del jurado
en un caso.
Como saben los estudiantes
de la Opción Pública, en cuanto más grande se hace un grupo más tiempo se usa
para alcanzar la unanimidad. Para los
griegos y sus jurados, compuestos por entre 500 a 1,500 ciudadanos, la unanimidad
era imposible, especialmente en un día, que era lo que duraban los
juicios. La falta de unanimidad fue lo
que llevó a lo que Hayek lamentaba como la oposición entre la voluntad
irrestricta del pueblo ‘soberano’ y el imperio de la ley.
Cuando el gobierno se
utiliza para saquear, como diría Bastiat, las luchas por el poder mantienen a
un país en constante zozobra. Pasó lo
mismo en Roma hasta que se consolidó el poder en el emperador. El hecho que las reglas de la propiedad
todavía se decidían con jueces laicos permitió que la economía siguiera sana y
el imperio romano no se desintegrara hasta cuatro siglos después, pero no había
libertad política, lo que eventualmente llevó a que también se eliminara el
jurado en casos civiles. El uso de un
solo juez laico, aunque quizás no reflejaba tan bien los juicios generalizados
de la comunidad como un grupo más grande, los reflejaba mejor que lo hacían los
magistrados que más tarde decidían todos los casos por sí mismos, de principio
a final.
¿Cuál es el número ideal
para un jurado, haciéndolo lo suficientemente grande para reflejar los juicios
de valor de la comunidad, pero no tan grande que llegar a la unanimidad imponga
un costo demasiado alto a la sociedad?
Talvez estudios científicos de este fenómeno lo puedan determinar con
exactitud. Lo cierto es que el número
doce le ha resultado bastante bien a Inglaterra y Estados Unidos. Puede ser que para reglas menores, que no
imponen costos muy altos a los individuos que las violen, únicamente se
necesiten uno, dos o tres individuos, siempre con la estipulación que sean
laicos y que no estén en función de juez más que algunos meses, para conservar
su imparcialidad.
Los derechos o deberes que
Lysander Spooner exige para el jurado son los siguientes:
...el derecho a juzgar cual es la ley [a aplicar
en un caso], si la ley es Justa, que evidencia es admisible, que peso le
pertenece a la evidencia, si la intención de una acción fue criminal, y el
derecho también de limitar la sentencia, libre de dictado alguno...[xv]
Más tarde expondré las
razones por las cuales Spooner insisten en que estos sean sus deberes. Por último, la absolución de un acusado por
el jurado es final. La condena está
siempre sujeta a revisión y a un juicio nuevo si el juez halla que el acusado
no obtuvo un juicio justo e imparcial.
Así el sistema erra a favor del acusado, de los inocentes.
La Dinámica del Jurado
Para el jurador, igual que
para el juez, la decisión en un caso es un cálculo racional de beneficios a
corto y a largo plazo, como individuo y como miembro de la comunidad. Ya que los beneficios posibles a corto plazo,
en un juicio con condiciones óptimas, son mínimas o inexistentes, el jurador se
ve obligado a analizar abstractamente los beneficios a largo plazo, donde se
encuentran la mayoría de mandatos éticos o morales. La mayoría de veces los jueces coinciden con
el juicio del jurado, pero en aquellas situaciones en donde no están de
acuerdo, es porque el juez y el jurado tienen diferentes perspectivas de lo bueno
o lo malo, lo deseable o lo indeseable, lo conveniente o lo incoveniente.
Aquí la sociedad enfrenta
lo que se llama un dilema ético, opciones entre lo bueno y lo bueno, o lo malo
y lo malo. Como se ha señalado
anteriormente, las perspectivas del jurado y del juez son distintas por su posición
relativo a algún sistema. El jurador,
sin poder considerar sus propios intereses, puede evitar las tentaciones que se
le presentan al juez y considerar el bien común de la comunidad y los derechos
del individuo, intentando mantener un equilibrio entre los dos. Esto no es algo que el jurador común hará
concientemente, es la forma en que funciona la mente humana, utilizando la
razón que le permite ver a largo plazo, considerando sus necesidades, costos y
beneficios.
Rushworth Kidder, en su
celebrado libro sobre este tema, Cómo las Personas Buenas Toman Decisiones
Difíciles, afirma que todo dilema puede encajarse dentro de cuatro modelos
o paradigmas:[xvi]
·
Verdad v. Lealtad
·
Individuo v. Comunidad
·
Corto plazo v. Largo plazo
·
Justicia v. Compasión
El primer paradigma se
elimina para el jurado al escogerlo al azar de su comunidad, asegurando que no
conozca al acusado, o mantenga relaciones con él. La lealtad, o solidaridad, hacia la comunidad
queda, pero es algo tan abstracto que sólo inclina la balanza cuando un fallo
podría ir fácilmente hacia cualquiera de los dos, los derechos del individuo o
los intereses de la comunidad. La
lealtad de un juez en la misma situación está más comprometida, pues tiende a
sentir más solidaridad con el sistema donde tiene la mayor parte de sus
relaciones, que le suministra sus beneficios y le otorga un alto estatus dentro
de la comunidad.
Para el jurador, como
explicado anteriormente, el corto plazo desvanece ante la falta de beneficios
que pueden procurarse en ese tiempo. La
mayoría de beneficios que presentan una tentación para el juez son generalmente
beneficios a corto o mediano plazo, lo cual nubla su capacidad de ver sus
intereses a largo plazo, que dependen del bienestar de la comunidad. Un gran beneficio presente, aun para un juez,
es más atractivo que lo que no se tiene en manos, o cuyas consecuencias son
inciertas o lejanas. Como dijo Keynes,
un hombre capaz, educado e inteligente,
a la larga todos estamos muertos.
Tiene razón, lo que se le olvidó, y se nos olvida a todos a de vez en
cuando, es que una civilización no se construye en el corto plazo, y sin ésta
estamos muertos más pronto que tarde.
Muchos de los dilemas que
se presentan ante un jurado en casos penales son del segundo tipo, individuo
versus comunidad. En el primero de
estos, entran en pugna los derechos o intereses del individuo versus los
poderes cedidos al gobierno para fortalecer y proteger a la comunidad. Los juradores, como miembros ajenos al
aparato que protege su comunidad, tienen que tomar en consideración su posición
como individuos frente a esta estructura, o sistema. Esta estructura, al mismo tiempo que, entre
otras cosas, les da protección contra las arbitrariedades de otros individuos,
fácilmente puede convertirse en una amenaza a sus beneficios, entre ellos sus
derechos y/o libertades.
El juez, como parte de ese
sistema gubernamental, tenderá a favorecer su fortalecimiento, ampliando la
jurisdicción y poderes que le permiten maximizar beneficios y minimizar costos
a costa de la libertad de los individuos, creyendo que está haciendo lo
correcto. El jurado, como he demostrado
en muchos casos, entre los cuales se encuentran los de William Penn &
William Mead y Rex v. Zenger, a pesar de la presión y castigo de los
jueces, tiende a defender derechos fundamentales, sin poner en peligro la
estructura coercitiva de la cual depende la comunidad para su protección. Aquí sería interesante analizar el caso de O.
J. Simpson, porque explica la dinámica y modo de razonamiento de los miembros
del jurado en un caso contemporáneo que se ha usado para desprestigiar al
jurado.
Es bastante probable que Simpson haya asesinado a su
ex-esposa y al amante de ésta. Sin
embargo, en la acusación criminal, el jurado lo absolvió ¿por qué? Por varias razones. Primero, el jurado estaba compuesto, no por
los vecinos de Santa Mónica, sino por residentes del centro de Los Angeles,
personas con perspectivas totalmente distintas. La mayoría de vecinos de Santa Mónica son
personas acaudaladas, acostumbrados a vivir en paz y tranquilidad, y si tienen
algún roce con la policía, el agente policíaco se muestra respetuoso y
cortéz.
El ambiente en el centro de Los Angeles es distinto,
la delincuencia es mucho más común, la vida del policía peligra y éste se
siente a la defensiva. Consecuentemente,
trata a los residentes de esos barrios como a una amenaza, toscamente y sin el
respeto debido. Para los residentes del
centro, la policía también es una amenaza, a su libertad y a las pocas
oportunidades que tienen de beneficiarse, en parte por medio de las drogas, su
venta o consumo. Suficientes son los
casos de abuso de autoridad por la policía como para que los residentes del
centro no les sientan ningún afecto, y los crean un verdadero peligro. Esta es la perspectiva de la gran mayoría de
personas que la fiscal en el caso permitió que integraran el jurado, pensando
que sentirían simpatía para con las víctimas de Simpson. Los integrantes del jurado fueron, en su
mayoría, mujeres negras.
El policía del caso violó una serie de reglas al
investigar la muerte de Nicole Brown Simpson y Ronald Goodman, tratando de
encontrar evidencia que el asesino era O. J. Simpson. Durante el juicio también surgió que el
policía había hecho comentarios racistas.
En fin, el caso se convirtió de uno en donde un ciudadano había
asesinado a otros dos, a uno en donde uno de los agentes del gobierno rebasó
los límites legales de su jurisdicción y poderes, aparentemente causados por su
prejuicio racial. A la hora de fallar,
para el jurado, el precedente que podría sentar la actuación de ese agente era
una amenaza mayor de lo que era Simpson.
Si condenaban a Simpson estarían dándole un visto bueno a los métodos
que utilizó la policía, quienes seguirían usándolos si vieran que con esos
métodos obtenían condenas, ya que sus promociones y demás beneficios de eso
dependen.
Para el jurado, y para cualquiera, es más fácil
defenderse de un conciudadano agresivo que defenderse de los agentes de un
gobierno ilimitado. La capacidad de un
ciudadano de castigar a un agente del gobierno que sobrepasa su autoridad es
bastante restringida, pero, por medio de un jurado, por lo menos puede limitar
su poder, evitando que castigue. No era
el dilema de compasión por Simpson versus la justicia el que enfrentaba al jurado,
era el del individuo versus la comunidad, y escogieron proteger al individuo,
aunque fuera culpable de un acto anti-social, frente al gobierno que, al
comportarse arbitrariamente, usó como pretexto la defensa de la comunidad.
En casos civiles, a menudo se da el dilema de justicia
versus compasión. En el caso civil de
Simpson, el jurado escogió la justicia, y le obligaron a pagar más de 25
millones de dolares. La justicia versus
la compasión, o la equidad, ¿quién debe decidir? ¿el juez o un jurado? ¿los criterios de quién deberían de
prevalecer, los cálculos racionales de beneficios desde el punto de vista del
gobierno, o de la comunidad representada por el jurado? Nuevamente, yo optaría por el jurado, ya que
la opción de aplicar la ley con toda su severidad o suavizarla debería de estar
en manos de aquellos que tienen que sufrir las consecuencias de esa
decisión.
En
casos civiles también puede decidirse el equilibrio entre los poderes del
gobierno y los derechos del individuo.
Cuando agentes del gobierno sobrepasan sus límites y causan daños y
perjuicios a algún ciudadano durante el ejercicio de sus poderes oficiales, en
la tradición anglo-sajona, el ciudadano tiene derecho a demandar a esos
agentes. ¿Quién debe decidir si en
realidad sobrepasó los límites? Adam
Smith planteó la misma pregunta:
...leyes han regulado y las cortes
imparcialmente examinado y asentado precedentes respecto a ambos el deber del
súbdito para con el súbdito y del súbdito para con el soberano. Leyes y las formas de proceder de los jueces
los aseguran; pero no hay corte que puede juzgar a los soberanos mismos,
ninguna autoridad soberana al soberano, y que haya examinado y asegurado hasta
donde las acciones del soberano hacia el súbdito o de un soberano hacia otro
son justificables y hasta donde su poder se extiende.... Toda contienda de este
tipo se ha decidido por la fuerza y la violencia. Si el soberano le ganaba a los súbditos,
entonces se les condenaba como traidores o rebeldes; y si el súbdito ganaba se
le declaraba un tirano y opresor que no había que aguantar.[xvii]
Si dejamos en manos del gobierno la decisión de cuando
ha sobrepasado sus límites, en derecho penales, civiles o administrativo, no es
difícil predecir como va a fallar.
Nuevamente Smith declara:
No cabe duda que el poder del rey puede
resistirse; pero la cuestión es, cuando es legal o permisible resistir el poder
del rey y el Parlamento. Jamás se les
ocurriría hacer cualquier ley que nos diría que, cuando se fueran más allá de
tales y tales límites, el pueblo no está obligado a obedecer sino podriamos
resistir. Que hicieran esto no se puede
imaginar.[xviii]
La respuesta a ¿quién decide? y ¿cuándo se puede
resistir? la da Lysander Spooner:
El derecho de revolución, que tiranos,
como burla, le conceden a la humanidad, no es un derecho legal, bajo
un gobierno; es únicamente un derecho natural de expulsar a un
gobierno. El gobierno mismo nunca
reconoce este derecho. Y el derecho se
establece prácticamente sólo cuando y porque el gobierno ya no existe para
cuestionarlo. El derecho, entonces,
puede ejercitarse impunemente, únicamente cuando se ejercita
triunfalmente. Todo intento fallido de
revolución, tan justificable como sea en sí misma, se castiga como traición, si
se le permite al gobierno juzgar la traición.
El gobierno jamás admite la injusticia de sus leyes, como defensa legal
para los que han intentado una revolución y fallado. El derecho de revolución, entonces, no es un
derecho de valor práctico, excepto para aquellos que son más fuertes que el
gobierno. Siempre que, entonces, las
opresiones del gobierno se mantienen dentro de tales límites que simplemente no
exasperan contra él un poder más fuerte que el suyo, no se puede apelar al
derecho de revolución , y es, entonces, inaplicable al caso. Esto le da un gran campo a la tiranía; y si
un jurado no puede intervenir aquí, los oprimidos están totalmente
indefensos.
Es evidente que la única seguridad contra
la tiranía del gobierno yace en la resistencia vigorosa a la ejecución de la
injusticia; pues la injusticia será ejecutada con seguridad, al menos que sea
resistida a la fuerza. Y si se permite
que se ejecute, tiene que aguantarse; pues el gobierno nunca indemnifica por sus
errores.
Ya que, entonces, la resistencia vigorosa
a la injusticia del gobierno es el único medio posible de preservar la
libertad, es indispensable para toda libertad legal que esta resistencia
sea legalizada. Es perfectamente
evidente que donde no hay un derecho legal de resistir la opresión del
gobierno, no puede haber libertad legal.
Y aquí es vital notar, que, prácticamente hablando, no puede haber un
derecho legal de resistir las opresiones del gobierno, al menos que haya
un tribunal legal, que no sea el gobierno, y completamente independiente
de, y superior a, el gobierno, para juzgar entre el gobierno y aquellos que
resisten sus opresiones; en otras palabras, para juzgar cuales leyes del
gobierno se han de obedecer, y cuales pueden resistirse e ignorarse. El único tribunal conocido por nuestras
leyes, para este propósito, es el jurado.
Si un jurado no tiene el derecho de juzgar entre el gobierno y aquellos
que desobedecen sus leyes, y resisten sus opresiones, el gobierno es absoluto,
y el pueblo, legalmente hablando, está esclavizado.
... Aquellos quienes niegan el derecho del
jurado a proteger a un individuo al resistir una ley injusta del gobierno, le
niegan absolutamente toda defensa legal contra la opresión.[xix]
Lo que Spooner propuso en tiempos de la esclavitud legal,
fue la desobediencia civil legalizada, por medio del jurado. Mucho se ha dicho acerca de la desobediencia
civil:
El concepto de desobediencia civil –
propuesto en 1849 por Henry David Thoreau [qué casualidad, en la misma época,
el mismo país], refinado por Mohandas K. Gandhi en la India en los años 20’s y
empleado muy eficazmente por el movimiento de los derechos civiles en los
Estados Unidos en los años 60’s – exige que las leyes injustas sean
desobedecidas. Este concepto se ha
establecido tan firmemente que ya es en sí una ley: El acatamiento de órdenes que exigían el
asesinato de judíos en la Alemania Nazi condujo a la aceptación, en los juicios
de Nuremberg, del principio de que desobedecer leyes inmorales es una
obligación moral y legal.
Este principio se conocía hace más de dos mil años, en
Grecia, cuando Sofocles escribió la Antigone. Antigone desafió un decreto de Creón, el rey
de Tebas, quien prohibió que el hermano de ésta fuera enterrado después de
morir. Creón tuvo buenas razones para
hacerlo, pero Antigone se rehusó a obedecerle.
Al ser interrogada por el rey, Antigone respondió que sí, había
trasgredido la ley:
...pues no fue Zeus el que me publicó ese
decreto...no creí que vuestros decretos fueran de tal fuerza, que un mortal
pudiese pasar por encima de los estatutos no escritos e infalibles del
cielo. Pues su vida no es de hoy o ayer,
pero para todos los tiempos, y ningún hombre sabe cuando primero se
promulgaron.
No por miedo al orgullo humano podría
contestarle a los dioses por violar éstas.
Morir debo,—eso lo sabía muy bien (¿cómo podría no saberlo?)—aun sin
vuestros edictos. Pero si he de morir
antes de mi tiempo, lo considero una ganancia: pues cuando uno vive, como lo
hago yo, rodeado de maldades, ¿puede uno encontrar otra cosa que no sea
ganancia en la muerte?
Esta escena demuestra una estipulación que conlleva la
desobediencia civil, que “aquellos que por razones morales optan por
desobedecer la ley lo deben hacer concientemente y deben estar dispuestos a
sufrir cualquier penalidad que resulte de su acto de desobediencia.”
No obstante, estar dispuesto a sufrir esas
consecuencias es mucho más fácil cuando el tribunal que decide si se castiga al
violador de la ley es un jurado compuesto de ciudadanos libres de castigo por
no aplicar la ley, como en Estados Unidos, que cuando el que lo ha de juzgar a
uno es un tribunal nazi, los tribunales del partido comunista en la ex-Unión
Soviética, en Cuba, los gobiernos militares de Centroamérica y América del Sur,
los de fuero especial en tiempos de Ríos Montt en Guatemala, o hace dos mil
años, un dictador griego. (Martin Luther
King estaba muy conciente de este poder del jurado en Estados Unidos, y como
sus enemigos no pudieron someterlo por la ley, tuvieron que asesinarlo. Pero lo único que lograron fue crear una
leyenda, un mártir.)
Todos estos tribunales eran legales, constituidos
por autoridades reconocidas, la ley aplicada en la mayoría de ellas fue votada
por mayorías legislativas y los integrantes de los tribunales castigaron lo que
ellos consideraban crímenes. ¿Qué,
entonces, de leyes injustas, de “crímenes”?
¿Quién debe decidir qué es una ley injusta o un crímen? ¿Puede darsele al juez, moralmente o
legalmente, el derecho de proteger a aquellos que desobedecen no sólo esas
leyes sino cualquier ley, sabiendo que las probabilidades de que él haga
justicia son más bajas que con un jurado?
¿Tienen por fuerza, los que obedecen el principio de desobediencia
civil, que ser juzgados ante jueces, y, en algunos casos, parar frente al
paredón, o enterrados en una cueva a morir lentamente de hambre como se le
condenó a Antigone?
El Poder de la Mayoría
En el paradigma de
comunidad versus individuo existe un peligro, y es considerar a la mayoría en
un grupo como la comunidad. Spooner lo
describe de esta forma:
El [ser] humano se encuentra acompañado unos con
otros en el camino o la selva de la vida, y se proclama que la parte más
numerosa, por el hecho de sus números superiores, tienen el derecho de
arbitrariamente despojarle a la minoría de su vida, libertad y propiedad; y que
la minoría están obligados, por razón de sus números inferiores, a practicar la
humillante sumisión, y consientien a gozar de sus derechos naturales, –
algunos, todos, o ningunos, como sea el caso – según la voluntad y placer de la
mayoría; como que todos los derechos naturales desaparecieran, o fueran
suspendidos por la operación de una ley suprema, en el momento que entraran en
presencia de números superiores.[xx]
Como reza un dicho, mil
males no hacen un bien. La mayoría puede
formar un sistema igual que cualquier otro grupo, dentro de cual sistema no
desaparece la tendencia a maximizar beneficios y minimizar costos. No importa que los que quedan fuera del
sistema sean una minoría, la mayoría con poder absoluto no se va a portar de
una forma más ética con ellos que lo haría un rey o una oligarquía con el poder
absoluto, al verse frente a beneficios inmediatos, la tendencia será a
explotarla. Pero la mayoría sí es más
peligrosa, –tiene, por su número, más fuerza y esa fuerza, sin control alguno,
puede ser devastadora.
¿Cómo limitar la voluntad
popular, de la mayoría, sin poner otra voluntad sobre ésta? En el jurado, la forma en que se evita la
tiranía de la mayoría, o la maximización de beneficios por parte de ésta a
costa de la minoría, es por la regla de la unanimidad. Toda condena o absolución requiere el fallo
unánime de todos los miembros del jurado.
De esta forma, un jurador actuando solo puede evitar que se castigue a
un acusado de violar una ley discriminatoria.
Cuando un jurado no puede llegar a la unanimidad porque uno o varios
juradores se niegan a fallar con la mayoría, el jurado se paraliza,[3] y el juez normalmente pide
un juicio nuevo. Si una vez más el
jurado queda paralizado, el acusado queda libre. Este fue el caso, anteriormente citado, de
muchos de los abolicionistas que ayudaron a escapar esclavos fugitivos.
Lo que logra la regla de la
unanimidad en el caso del jurado es impedir que se le impongan costos a un
individuo, o a una serie minoritaria de individuos, sin el consentimiento
unánime de todos los miembros del jurado, quienes representan a la
comunidad. De esta forma únicamente se
mantienen aquellas leyes que todos, o sustancialmente todos, aceptan como
reglas válidas de comportamiento social.
Así, las leyes no tienen más remedio que ser generales, imparciales y
abstractas.
Al impedir el poder
absoluto de la mayoría la objeción puede ser la siguiente:
...si la minoría puede derrotar la voluntad de
la mayoría, entonces la minoría domina a la mayoría. Pero esto no es verdad en algún sentido
injusto. La minoría no decreta ninguna
ley propia. Simplemente se niega a
aceptar las leyes de la mayoría que ellos no aprueban. La minoría no asume alguna autoridad sobre la
mayoría; simplemente se defiende. No
interfieren con el derecho de la mayoría de buscar la felicidad en su propia
manera, mientras ellos (la mayoría) no interfieran con la minoría. Exigen simplemente no ser oprimidos, y a no
ser obligados a ayudar a hacer algo de lo cual no aprueban. Le dicen a la mayoría, “nos uniremos con
Ustedes, si lo desean, para lograr todos aquellos propósitos, en los que
tenemos un interes común...” En este caso,
la minoría no asume ninguna autoridad sobre la mayoría; simplemente se niega a
ceder sus libertades a manos de la mayoría.
Proponen una unión; pero rechazan la sumisión.[xxi]
Por
medio de la regla de unanimidad en el jurado las minorías escasamente
representadas en el gobierno tienen el poder de defenderse de la explotación de
la mayoría. Apoyarán toda ley que sea de
beneficio común, ya que para ellos es más necesaria la protección del gobierno,
no teniendo la fuerza que da los números, pero podrán también efectivamente
bloquear toda ley que les imponga costos discriminatorios.
Teóricamente, en los
sistemas legales de todo el mundo la legislación es justa sólo por el hecho que
fue promulgada por “la autoridad,” sea ésta una mayoría electa
democráticamente, un monarca, o porque es la costumbre. En las cortes judiciales el mecanismo que se
utiliza para determinar si se castiga a un acusado suele ser una especie de
silogismo legal, una suma, donde para fallar, como primera premisa el juez
determina cual es la ley y la correspondiente pena, como segunda premisa determina
si un acusado violó o no esa ley. Si la
evidencia demuestra que un acusado violó la ley, la conclusión necesaria, según
las prácticas del derecho moderno en latinoamérica, es que el acusado sea
declarado culpable de haber violado la ley con la consiguiente obligación por
parte del ejecutivo de hacerle cumplir la pena.
En algunos lugares, se da por supuesto
que el juez decide si la ley, primero, es constitucional; segundo, si es
apropiada su aplicación. En la mayoría
de casos se supone, especialmente en la tradición latinoamericana, que el juez
no tiene poder de revisar la ley, y que la ley tiene a toda costa que
aplicarse. Se da por supuesto que la ley
es justa, y que aunque no lo sea, es deber del legislativo debatir su justicia,
y que el acusado de violar tal ley, si se descubre que la violó, está obligado
a sufrir el castigo, sea justo o no, sea desobediencia civil o no. El individuo
es sacrificable ante la comunidad y es el gobierno el que decide si ese
sacrificio es necesario o no. El crímen
lo decide el gobierno.
Anteriormente, en la sociología también se definía el
crímen como cualquier cosa que fuera ilegal, lo que permitía que funcionarios y
políticos dictaran los parámetros de un concepto dentro de las ciencias
sociales.[xxii] No
sólo eso, le permitía al legislador definir lo bueno y lo malo, lo moral. La definición de crímen más contemporánea que
da Rodney Stark en su libro de texto de sociología: “acciones de fuerza o fraude emprendidos para
satisfacer el interés propio,” es bastante amplio y claro, pero, no es
totalmente satisfactorio, porque aunque éste no dependa de la política para su
definición, descansa en un juicio de valor sobre lo que es interés propio e
interés común.
Todo interés común, o en términos anteriormente
usados, todo beneficio común descansa en intereses propios a largo plazo. Al ser humano le conviene, en lo individual,
estar en sociedad, a largo plazo. Toda
acción coercitiva del gobierno, la aplicación de la ley, es el uso de la fuerza
emprendida para satisfacer el interés de, u otorgar beneficios a, algunos o
todos los miembros de la comunidad. Si
usáramos esta definición de crímen de esa manera, todo uso de la fuerza por el
gobierno sería un crímen.
El uso de la
fuerza para mantener reglas justas que mantienen fuerte a la comunidad es de
beneficio propio, a la larga. Pero,
¿dónde se marca la línea entre el interés propio y el interés común? ¿Cómo distinguirlos? Más importante ¿quién decide? Los crímenes cometidos en nombre del bien
común son innumerables. Ningún gobierno
comete un crímen por medio de la ley sin justificarse primero, declarando que
es para el bien común.
Creo que una definición satisfactoria para todos de crímen es imposible. La definición de Stark es probablemente lo más cerca que se puede, pues la saca del ámbito errático de la política.